Cinco empleados promovieron demanda contra el Estado Nacional y contra Aceros Zapla S.A. por incumplimiento del programa de propiedad participada más el cobro de todas las sumas y conceptos derivados del mismo, además de la indemnización de los daños y perjuicios causados, más intereses y costas.
El programa de propiedad participada se establece como un instrumento para el traspaso de una porción del capital accionario a los empleados de una empresa sujeta a privatización. Mediante este instituto, se abre la posibilidad de transferir las compañías a los trabajadores en forma total o parcial.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que si bien los actores podían exigir el cumplimiento de la “obligación de implementar el programa de propiedad participada”, no podían pretender la entrega de las acciones más los dividendos devengados por las mismas y los bonos de participación en las ganancias. Ese pronunciamiento fue apelado por la parte actora que sin embargo desisntió de la acción respecto del Estado.
La Cámara anunció que “lo específico de este proceso es que una sociedad anónima, adquirente por licitación de un establecimiento industrial nacional, asumió contractualmente la obligación de modificar sus estatutos sociales de manera de implementar un programa de propiedad participada.”
En efecto, explicaron los magistrados que la “oferta” presentada por Aceros Zapla S.A. contenía un punto relativo al nombrado programa que la entidad estaba obligada a ofrecer. De allí resultaba que la participación de los empleados sería voluntaria, que las acciones constituirían una clase especial dentro de la estructura accionaria de la sociedad, que los dependientes adquirentes tendrían derecho al 10% de las acciones ordinarias que se emitiesen.
Sobre la base de esta oferta, es que la empresa logró adquirir el establecimiento “Altos Hornos Zapla”, cuya propiedad pertenecía al Estado Nacional.
Los jueces señalaron que esos antecedentes ponían en evidencia que “la implementación del programa era una obligación contractual asumida por la sociedad anónima adjudicataria a favor de los trabajadores adquirentes de las acciones, dando derecho al tercero titular del beneficio a exigir al promitente el cumplimiento de la obligación comprometida.”
Manifestaron que en el expediente “se demostró el incumplimiento de dicha obligación por la empresa respecto a los codemandantes, y que por lo tanto, correspondía determinar una indemnización patrimonial que compense el menoscabo sufrido por la frustración de su derecho a acceder al programa de propiedad participada que debió implementarse y que no se concretó en tiempo útil”.
Por ello, revocaron la decisión de primer grado aunque confirmaron el rechazo de la demanda de uno de los actores porque la carecía de derecho a exigir la indemnización debido a que “el dictamen pericial revelaba que en ningún momento pasó a integrar la nómina de trabajadores dependientes de Aceros Zapla S.A”.