21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

A prisión sin indemnización

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda indemnizatoria de un hombre que fue absuelto luego de haber estado tres años detenido. “La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario”, sostuvo el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Galván Jesús Alejandro contra E.N. – M° de Justicia sobre daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó una demanda de un hombre que reclamó ser indemnizado por los tres años que estuvo preso de manera injusta por un asesinato del cual la Justicia después lo absolvió.

“La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta- de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor”, recordaron los camaristas la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Pero sostuvieron que esos supuestos no se dan en el caso de autos. “Aquí el actor pretende encontrar la existencia de un error judicial origen de un daño indemnizable en el hecho de la privación de su libertad durante el proceso que se le instruyó y en el que se le dictó prisión preventiva, concluyendo en su absolución fundado en la duda creada en torno a la autoría del hecho delictivo”, fundamentaron.

Se trata de un caso donde el actor fue procesado con prisión preventiva por el asesinato de Haydée Yemma. Por el hecho estuvo detenido tres años, violando el máximo permitido para la prisión preventiva dijo su abogado, desde el 21 de mayo de 1992 hasta el 4 de septiembre de 1995.

Pero lo jueces no consideraron que haya habido arbitrariedad en la detención ni violación de la defensa en juicio. Primero, sostuvieron que el dictado de la prisión preventiva no fue recurrida por el actor. “De ese modo, no cuestionó la legitimidad del acto dispuesto por el magistrado actuante”, explicaron.

Pero además explicaron que en este caso hubo dudas sobre quién disparó el arma y por eso primó el principio de inocencia: “La absolución viene alcanzada por la duda creada en cual de los dos hermanos Galván fue el autor material del homicidio, por lo que ha de entenderse que durante el proceso, si bien primó el principio de la inocencia, existían elementos de juicio suficiente para presumir la responsabilidad penal del actor, la que se desvanece, reitero, no por elementos asertivos de inexistencia de hecho o de relación de él con el hecho, sino por la duda sobre quien disparó realmente el arma homicida”.

“La sentencia absolutoria no importa descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto del procesado. Tal medida provisoria sólo traduce la existencia de un serio estado de sospecha, fundado en los elementos de juicio existentes hasta ese momento, de modo que no cabe admitir que por esta vía resarcitoria se pretenda revisar el acierto o error de un pronunciamiento cautelar firme”, agregaron los camaristas jurisprudencia de la Corte Suprema.

“Considero que aquí el juez actuante en el proceso no ha incurrido en un error inexcusable en algunos de los actos cumplidos en el proceso, el que se desarrolló dentro de los parámetros legales establecidos en las norma procesales, ni tampoco se le ha imputado haber incurrido en dolo en la prestación del servicio de justicia, o que haya mediado el ejercicio irregular del servicio prestado, requisitos elementales para hacer nacer la responsabilidad del Estado en la actividad judicial”, concluyeron los jueces.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486