21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La imprudencia hace responsable a la víctima

La Cámara Civil responsabilizó en un 80% a la víctima de un accidente de tránsito con un tren, porque entendió que tuvo una “actitud claramente imprudente” al cruzar cuando estaba la barrera baja y la bocina y las luces funcionaban normalmente. El restante 20% se lo atribuyó a TBA por algunas irregularidades que se comprobaron en el paso a nivel. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Alfredo Bellucci, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Bordón, Alicia Liliana c/ TBA Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, le atribuyeron el 80 por ciento de responsabilidad de un accidente de tren a la víctima, mientras que la empresa TBA cargó con el 20 por ciento restante.

Los porcentajes se relacionan con el grado de responsabilidad que los camaristas le asignaron a cada una de las partes en el hecho.

De la actora, los magistrados resaltaron la “sinceridad del reconocimiento” sobre cómo se desarrollaron los hechos. El accidente ocurrió el día 6 de septiembre de 2000 cerca de las 9 de la noche cuando la mujer se dirigía a su trabajo en el Hospital Vicente López y Planes donde era enfermera. Paró con su bicicleta a esperar que pase el tren. Cuado eso ocurrió, la mujer avanzó sin advertir que del otro lado venía otra formación tocando bocina, con las luces encendidas y las barreras bajas.

Todo eso “da cuenta de que existió una actitud claramente imprudente por parte de la damnificada, que me lleva a considerar que debe modificarse la excesiva responsabilidad endilgada a la demandada”, dijeron los jueces. El fallo de grado condenó a TBA con el 60 por ciento de la responsabilidad.

“Quien se propone cruzar un paso a nivel debe adoptar todas las precauciones necesarias para prevenir el riesgo que ese hecho representa, respetando siempre la preeminencia del ferrocarril”, agregaron los jueces.

Pero la empresa también fue responsabilizada. “Vale decir que la culpa de la víctima no ha tenido en el caso virtualidad como para cortar totalmente el nexo causal con el daño”, dijeron los magistrados.

El informe pericial y el acta de inspección ocular revelaron que el paso a nivel estaba en un claro mal estado de conservación y carecía de adecuada iluminación. Se constató un notable sobrenivel, vías fuera de servicio, irregularidades y falta de mantenimiento.

“La atención que exige transitar por un suelo con dificultades como las señaladas, en un lugar poco iluminado, puede razonablemente afectar el cuidado que demanda el cruce de las vías del ferrocarril”, advirtieron los jueces. Y agregaron que “una iluminación deficiente en un paso a nivel resta eficacia a los demás de los elementos de prevención”.

En ese marco, concluyeron que “la imprudencia de la víctima constituyó el factor de mayor gravitación”, por eso le asignaron el 80 por ciento de la responsabilidad.

“De allí que sentada la participación del ferrocarril en el accidente no cabía exigir a la actora la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por el riesgo de la cosa basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de ella, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder”, encuadraron el caso los jueces.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486