20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Ningún aumento de pena favorece a la prevención"

Juez Luis Schlegel
Juzgado en lo Correccional Nº 11 de la Capital Federal

 
En una charla a fondo con DiarioJudicial.com, el juez Correccional de la Capital Federal Luis Schlegel, se refirió a la situación de colapso que vive el fuero por la gran cantidad de causas que atiende e instaló el debate sobre los alcances de dos nuevos delitos que aprobó recientemente el congreso: la conducción en estado de ebriedad y la “picadas” automovilísticas.
El magistrado reconoció que la penalización de ese tipo de conductas “no” ayudarán a mejorar la seguridad vial e hizo hincapié en la educación y en la prevención previa para evitar la comisión de actos socialmente reprochables.
Schlegel está a cargo del juzgado Correccional 11 desde 1994 y su nombre resonó en los medios en agosto de 2007 cuando absolvió en un juicio oral por calumnias e injurias a Elisa Carrió, acusada por haber respaldado un informe del ARI en el que vinculó a la empresa de Héctor Antonio con el homicidio de un empresario pesquero.

Desde hace un tiempo se viene hablando que la Justicia Correccional estaría al borde del colapso o con mucho cúmulo de tareas. ¿Cuál es su visión al respecto?

La Justicia Correccional nació colapsada, la reforma del ´92, si bien trajo una introducción enorme en el proceso oral, colapsó la estructura de los juzgados penales a las pocas semanas de entrar en vigencia la reforma. Esta situación persistió en el tiempo, por que la crisis se fue agravando y nunca hubo capacidad de salida.
Empezaron cinco juzgados correccionales con cuatro secretarías cada uno. Al poco tiempo se desdoblaron los juzgados, se designaron cinco jueces, pero seguían siendo la misma cantidad de secretarías. El primer atisbo de solución fue en el ´94, cuando se crearon los juzgados 11 a 14; eso trajo un pequeño paliativo por muy pocos meses, pero evidentemente desde hace muchos años se va incrementando el nivel de causas y procesos, y se va manteniendo la estructura, entonces el colapso persiste.

¿La transferencia de competencias a la Ciudad es un paso para disminuir el colapso?

El primer punto que empieza a vislumbrar la posibilidad de que se achique el colapso de la justicia Correccional es el primer convenio de transferencia, que pasa un solo delito: la portación de armas de uso civil, en aquel momento correccional. Luego aparece el segundo convenio, que genera una expectativa mayor, no por la cantidad de los casos, sino por la naturaleza, ya que entre los delitos que se transfieren están algunos delitos criminales, por ejemplo el daño calificado, que numéricamente no es importante pero sí es un delito que tenemos y con relativa abundancia. Otro delito que tenemos muchísimo y que se entronca a veces con situaciones de violencia familiar son las amenazas, las amenazas también se transfieren. Y otro tema que preocupa muchísimo es un delito muy localizado, la usurpación.
Del grueso de delitos que se transfirieron, estos tres son los más importantes, más el incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
En definitiva, la transferencia de competencia para nosotros es fundamental, no como una solución inmediata a la crisis, sino como un camino en el que hay que seguir andando. Yo particularmente pienso que un proceso de transferencia es progresivo, no puede tardar cuatro años en cada paso. Por que a lo mejor hubiera sido muchísimo mas razonable que tardara seis meses en pasar dos delitos, y a los otros seis meses otros dos delitos, y no intentar pasar 10, 12, 13 delitos de una... y no pasa ninguno.

¿Otra solución al colapso podría ser la creación de más Juzgados?

Yo creo que no se debería crear ningún juzgado mas en el ámbito nacional, creo que el esfuerzo debería estar dedicado a las transferencias y que la Ciudad, sí, seguramente va a necesitar, pero más que juzgados, va a necesitar mas fiscalías.

Hablando de fiscalías, ¿debería existir el principio de oportunidad para la gran mayoría de los delitos?

Nosotros entendemos que la instancia es necesaria para iniciar un proceso, pero también para terminarlo. Para nosotros tiene cabida el principio de oportunidad como dice Zaffaroni y lo seguimos a ultranza, lo seguimos y esto sí descongestiona. Es muy común en los hechos de tránsito, en lesiones leves, en los cuales no hay motivos de seguridad de interés publico, en las que se avanza todo el proceso y el día del debate, viene la presunta víctima dice “a mi me pagó el seguro, no tengo ningún interés”, “yo hice la denuncia para cobrar el seguro por que me dijo el abogado”. Entonces nosotros en estos casos decimos que el Estado no puede avanzar.
También hay delitos que no son dependientes de instancia privada y ahí sí juega el principio de oportunidad, los casos de insignificancia por ejemplo.

¿Qué rol juega la suspensión del juicio a prueba en la disminución de los procesos?

La suspensión del juicio a prueba es una oportunidad absolutamente única, no solo para el imputado, también para la victima.
En las audiencias de suspensión de juicio a prueba realmente las víctimas son escuchadas como víctimas, qué es lo que quieren.
Estamos muy lejos de la justicia restaurativa de los países del norte, pero un principio de acercarnos a esto es la “probation”.
Esto no soluciona la crisis, al contrario, para nosotros hacer una suspensión de procedimiento nos lleva dos, tres o cuatro jornadas, lo que sea necesario. Pero no me preocupa si yo empleo diez o doce horas en un proceso de suspensión de un juicio a prueba, que para mi son mucho mejor empleados que diez o doce horas en un juicio. Porque aunque no haya suspensión, aunque no haya acuerdo, la búsqueda de ese mecanismo de conciliación es lo que hace una mejor justicia.

Así se le estaría dando un lugar a la mediación en el proceso penal

Nosotros trabajamos en un plan piloto en mediación penal, que quedó sin efecto. Si los mediadores hicieran el trabajo de acercamiento, sí se achicaría el juicio. Nosotros nos limitaríamos a decir si es razonable o no el ofrecimiento, y se acabó el problema.
La mediación es un fin en sí mismo, para mi. Después la trascendencia que tiene el Juez con el acuerdo es otra. El acuerdo puede ser desde otorgar una probation, en el caso de que se halle habilitada, puede servir en el caso de un desistimiento de instancia, para un sobreseimiento, o puede servir si tuviera una puntual representación legislativa, para suspender el procedimiento, mientras se cumple el proceso de mediación, o mientras se cumple el acuerdo. Entonces, esto hace a la posibilidad y contribuiría.
Yo creo que hay que analizar otras herramientas y reducir el derecho penal a aquel núcleo del que nunca puede salir, conflictos que no se pueden resolver y que afectan gravemente un bien tutelado por la Constitución.

Cambiando de tema, el Congreso ha sumado dos nuevos delitos de competencia correccional: la conducción en estado de ebriedad y las picadas de autos, ¿penar este tipo de conductas ayudaría a mejorar la seguridad vial?

No. Mi opinión personal es francamente no. Ningún aumento de pena favorece a la prevención. Lo que favorece la reducción del delito es la prevención, la prevención no dirigida a la sanción, la prevención dirigida a evitarlo.
Es decir, la pena no tiene carácter preventivo, y además genera conductas antisociales y muy graves: la foto multa mal aplicada genera la conducta de muchísimos conductores agresivos que colocan una cinta aisladora sobre la patente.

¿Cuál sería la solución para el problema de la seguridad vial?

Yo siempre hice eje en la educación. Es muy difícil cambiar la mentalidad si no es con una campaña de prevención muy fuerte que lleva muchos años. La sanción, yo sostengo no sirve, sólo sirve para el caso concreto y para restaurar un bien quebrado. Va a ser muy difícil el análisis de estos dos tipos penales por varias cuestiones.

¿La afectación al principio de lesividad sería uno de los problemas?

Si, es decir, todo delito de peligro abstracto tiene un problema muy serio con el principio de lesividad. Estamos hablando ahora de la legalización de la tenencia de droga con fines de consumo, justamente por este motivo.
De todas maneras en el tránsito automotor el peligro no es tan abstracto, yo estoy de acuerdo que allí hay un fin de protección de la norma que es mucho más concreto que en aquellas otras situaciones, porque uno, cuando consigue una habilitación para conducir, lo consigue bajo determinadas reglas y hay reglas que generan muchísimo más riesgo que otras. Una carrera automovilística genera siempre mucho mayor peligro que cualquier infracción anterior.

gastón vara / dju
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