La reforma se refiere a la libertad que tendrá el paciente para pedir que únicamente le suministren drogas que disminuyan el dolor y dejen seguir el curso natural de la enfermedad.
Por otro lado, aclara que “la aplicación de los cuidados paliativos en ningún momento significan la intención de privar de la vida al enfermo” sino que” el enfermo viva humana y dignamente su enfermedad hasta el final.
Según la norma, aquellos pacientes calificados para ejercer este derecho, deberán cumplir tres requisitos. En primer lugar, los medicamentos que soliciten serán sólo para aliviar el dolor y no generarán la pérdida de la conciencia o la reducción intencional de la vida. En segundo lugar el paciente deberá dar su consentimiento sobre la decisión y la irreversibilidad de la enfermedad y finalmente aquél paciente que no tenga la capacidad de determinar su destino en cuanto a su salud, será su familia junto a un comité de bioética quienes deberán decidir en conjunto.
El proyecto de modificación de la Ley fue presentado en la Cámara Alta el 12 de abril del 2007, por iniciativa del senador Lázaro Mazón, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), mientras que las legisladoras del Partido Acción Nacional (PAN) llevaron adelante una propuesta similar.
La reforma destaca que entre las diferentes instituciones dedicadas al cuidado paliativo “se deberán establecer acciones uniformes y con carácter obligatorio, para que cada vez sean más los pacientes que reciban este beneficio". También menciona la necesidad de que “se establezcan programas académicos y técnicos para crear la especialización en la materia”.
En Guadalajara, México existe en el Hospital Civil una Unidad de Cuidados Paliativos que funciona desde 1992 y en 1995 se creó la Clínica del Dolor en el Instituto Nacional de Cancerología. Estos establecimientos fueron mencionadas en la reforma como fundamentos de la propuesta.
Cabe recordar que la Cámara de Diputados del país ya había aprobado en octubre del 2007 otra reforma a la misma Ley, que otorgaba al enfermo terminal la libertad de decidir libremente sobre el tipo de atención médica que quería recibir en base a su enfermedad, además del lugar donde quería fallecer.
No obstante, la eutanasia está prohibida expresamente en el Código Penal Federal de México. El artículo 312 establece la pena de “uno a cinco años de prisión a quien preste auxilio o induzca a otro a morir, pero el castigo aumenta de cuatro a doce años a quien ejecute la muerte”.
De aprobarse esta iniciativa y convertirse en ley, México se sumaría a quienes ya cuentan con legislación en la materia.
Francia aprobó en el 2005 la ley que autoriza la eutanasia pasiva- dejar morir- de los enfermos incurables en su fase terminal. Sin embargo, recientemente se le negó la posibilidad a una ciudadana que reclamaba la dejaran morir porque no la consideraron enferma terminal. La mujer fue hallada muerta en su departamento y como consecuencia, la secretaria de Estado para la Familia, Nadine Morano, pidió la creación de una Comisión Nacional de Eutanasia que estudie los casos excepcionales.
Respecto a la eutanasia activa, sólo Bélgica, Holanda y Luxemburgo cuentan con normas que la autorizan, mientras que en Suiza sí existe lo que llaman "ayuda al suicidio". En Bélgica por ejemplo, se ha registrado un aumento de 24 a 429 casos entre el 2002 y el 2006