20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Principios y buenas prácticas penitenciarias

La Comisión Interamericana aprobó un documento de principios y buenas prácticas para proteger a las personas privadas de libertad. El organismo de la OEA mostró su preocupación por la crítica situación de las cárceles y los hospitales psiquiátricos en el continente y reafirmó la necesidad de garantizar los derechos y la dignidad de los detenidos. Instó a los estados a que controlen y prohíban la superpoblación carcelaria.

 
Remarcando la “crítica situación de violencia, hacinamiento y la falta de condiciones dignas de vida en distintos lugares de privación de libertad en las Américas”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió una declaración sobre principios y buenas prácticas para la protección de personas privadas de libertad en la que se ratificaron los derechos consagrados por el Pacto de San José de Costa Rica y se instó a los estados a controlar y prohibir las superpoblación carcelaria.

El documento, que fue firmado por Paolo Carozza, presidente de la Comisión, Luz Patricia Mejía, Felipe González, Florentín Meléndez, Clare Roberts y Víctor Abramovich, comenzó a ser elaborado a principios de 2005 impulsado por la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, a cargo del Meléndez.

En su primera parte, la declaración expresa qué se entiende por “privación de libertad” y brinda una definición que abarca más allá de aquellas personas detenidas por la comisión de un delito: también considera privación de la libertad la institucionalización o custodia de una persona por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, como el caso de los neuropsiquiátricos.

Entrando en las prácticas que deben adoptar los estados, la declaración expresa que “la ley prohibirá, en toda circunstancia, la incomunicación coactiva de personas privadas de libertad y la privación de libertad secreta, por constituir formas de tratamiento cruel e inhumano”. En tanto que reconoce el derecho que tienen los detenidos a presentar denuncias, peticiones o quejas ante las instituciones nacionales de derechos humanos; ante la Comisión Interamericana sobre las condiciones de detención.

Para la elaboración del documento, titulado “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, las autoridades realizaron varias rondas de consultas con gobiernos de los países miembros de la OEA, expertos, universidades, agencias internacionales y organizaciones no gubernamentales.

Uno de los puntos que la declaración aborda con mayor énfasis es el referido a la superpoblación carcelaria. “La ocupación de establecimiento por encima del número de plazas establecido será prohibida por la ley. Cuando de ello se siga la vulneración de derechos humanos, ésta deberá ser considerada una pena o trato cruel, inhumano o degradante”, indica. Mientras que se faculta a los jueces competentes a adoptar los remedios adecuados a tal fin en caso de ausencia de una regulación legal efectiva.

“La autoridad competente definirá la cantidad de plazas disponibles de cada lugar de privación de libertad conforme a los estándares vigentes en materia habitacional”, reza el documento, en tanto que agrega que “dicha información, así como la tasa de ocupación real de cada establecimiento o centro deberá ser pública, accesible y regularmente actualizada.

Finalmente, otro de los temas considerados es el referido a los registros corporales que se le realizan en las cárceles a los detenidos y a los visitantes. En ese sentido se remarca que los controles deberán practicarse en condiciones sanitarias adecuadas y por personal calificado del mismo sexo. Mientras que se establece que “los registros intrusivos vaginales y anales serán prohibidos por la ley”.

dju / dju
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