18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Nuevo aval al consumo personal

DiarioJudicial.com publica el fallo de la Sala I de la Cámara Federal que declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de drogas para consumo personal. Los jueces expresaron que el artículo 14 apartado segundo de la ley 23.737 “demostró su inutilidad frente a los fines perseguidos, es decir, reducir la demanda de estupefacientes y llegar al narcotraficante”. FALLO COMPLETO

 
En momentos en que la despenalización del consumo de drogas se instaló en la agenda política y legislativa, la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 apartado segundo de la ley 23.737, que pena a tenencia de drogas para consumo personal, y sentó un nuevo precedente jurisprudencial sobre el tema.

El fallo fue firmado por los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah, que en autos caratulados “Velardi, Damián J. y otro s/ sobreseimiento”, confirmaron la resolución de primera instancia tomada por el juez Canicoba Corral, que dispuso sobreseer dos personas que a la salida de un espectáculo deportivo fueron sorprendidas con cigarrillos de marihuana y una pastilla con escasa cantidad de éxtasis.

Freiler se pronunció a favor de la declaración de inconstitucionalidad de oficio basándose en el precedente “Cipolatti, Hugo s/ procesamiento”, del 7 de junio de 2005; en tanto que Farah se abocó en su voto a realizar un análisis histórico de los antecedentes jurisprudenciales y legislativos sobre el tema y luego se refirió a los efectos de la aplicación de la norma cuestionada en la actualidad.

“Si bien la represión de la conducta no fue un invento vernáculo, su aplicación, que tensó el campo de los derechos individuales, demostró su inutilidad frente a los fines perseguidos, es decir, reducir la demanda de estupefacientes y llegar al narcotraficante”, sostuvo Farah. Mientras que agregó que “el resultado ha sido una avalancha de expedientes destinados a investigar a consumidores sin lograr ascender en los eslabones de la cadena del tráfico en la gran mayoría de los casos”.

Farah también hizo referencia a los “mitos” que existen en torno al tema y rechazó, por ejemplo, el relativo a que si se desincrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal, se produciría un consumo masivo en sitios públicos y que el mensaje del Estado radicaría en un comunicado acerca de su indiferencia respecto del problema y de las consecuencias individuales y sociales del “flagelo”.

Además, la cámara apuntó a que “el uso sistemático” de recursos estatales en el mantenimiento del esquema actual, impide su inversión en prevención, educación, salud y represión del narcotráfico. En ese sentido, Farah sostuvo que “se ha visto el modo en que la respuesta penal o el tratamiento compulsivo, al etiquetar a quien usa estupefacientes como “delincuente” o “enfermo” obstruye seriamente cualquier intervención en materia de prevención y asistencia, haciéndolos más vulnerables”.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486