20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Embajador si, embajada no

La Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente para resolver en forma directa una demanda por cobro de pesos contra la Embajada de Egipto, ratificando que su competencia originaria se limita a los supuestos en los que sea parte un agente extranjero que goce de status diplomático. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió en los autos "Maxiotta,Verónica c/Embajada de Egipto y otro s/cobro de pesos". La actora, en su condición de titular de Interlink International Interconnet Inc., promovió demanda, con fundamento en los arts. 1197, 495 y siguientes del Código Civil, contra la Consejería Comercial y Económica de la Embajada de Egipto y contra la Embajada de Egipto, a fin de obtener el pago de varias facturas por el servicio de "call back" que le prestó a la demandada.

La accionante entendió que la demanda debía presentarse directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar involucrada una representación diplomática extranjera.

Cabe recordar que el artículo 117 de la Constitución Nacional establece que "en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros", el Máximo Tribunal ejercerá su jurisdicción en forma originaria y exclusiva.

En su dictamen, la Procuradora Maria Graciela Reiriz analizó la cuestión y se pronunció por considerarla ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, dado que "según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la actora no dirige su pretensión contra un diplomático extranjero, sino contra la Embajada de Egipto y, al respecto, tiene dicho reiteradamente el Tribunal que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados a esta instancia...Por ello y, dado que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos en los que sea parte, ya sea como actor o demandado, un agente extranjero que goce de status diplomático, según la Convención de Viena sobre Agentes Diplomáticos de 1963, y no puede ampliarse, restringirse, ni modificarse...opino que el presente proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal..." (la negrita es nuestra)

Compartiendo el criterio de la Procuración, la Corte Suprema resolvió declararse incompetente para entender en forma originaria en el juicio.

No es este el único reclamo contra representaciones diplomáticas extranjeras que le toca resolver a la Corte. En mayo pasado, al resolver una causa en la que la ex Obras Sanitarias de la Nación demandó por el pago de servicios a la Embajada Rusa en el país, el Máximo Tribunal, reafirmó el precedente del caso "Manauta I" , de 1994, en cuanto a que la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros "no es absoluta sino relativa", y aclaró que esta no se puede invocar en el caso, mandando llevar adelante el juicio. Claro que, en ese caso, la causa había llegado a la Corte por vía de apelación.



dju / dju
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