22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Inmunidad pasada por agua

Ante un reclamo de la ex Obras Sanitarias a la Embajada de Rusia, el máximo Tribunal reafirmó su jurisprudencia al decidir que la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros no es absoluta sino relativa.

 
Al resolver una causa en la que la ex Obras Sanitarias de la Nación demandó por el pago de servicios a la Embajada Rusa en el país, la Corte Suprema de Justicia reafirmó el precedente del caso "Manauta I" (1994), en cuanto a que la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros “no es absoluta sino relativa”, y aclaró que esta no se puede invocar en el caso.

El Máximo Tribunal falló con una mayoría de 7 contra 1 integrada por el vicepresidente Eduardo Moliné O´Connor, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Guillermo López, Gustavo Bossert, Adolfo Vázquez y Carlos Fayt. No votó el presidente Julio Nazareno y la única disidencia estuvo a cargo del especialista en derecho internacional, Antonio Boggiano, quien sostuvo que en este momento procesal debía ser atendida una defensa de la embajada fundada en la inmunidad de ejecución.

Así, la embajada de Rusia deberá pagar una deuda por la tasa de provisión de agua potable y desagües del inmueble de la sede diplomática en la calle Blanco Encalada, en el barrio del Bajo Belgrano.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil ya había admitido el juicio de ejecución fiscal promovido por la ex empresa estatal, decisión que fue recurrida por la representación diplomática rusa. Sin embargo, el embajador ruso en Buenos Aires, Evgueny Astahov, dispuesto a pagar, se había comunicado con dos miembros de la Corte para solicitarles que dejaran en suspenso la resolución.

Al apelar la decisión de la Cámara Civil, la embajada de la Federación Rusa opuso las inmunidades de jurisdicción y de ejecución. La Corte citó el paradigmático fallo Manauta I para rechazar el primero de los agravios, al entender que “la inmunidad de jurisdicción de los estados no es absoluta sino relativa”.

Señaló el Máximo Tribunal que la ley 24.488 enumeró una serie de supuestos en los cuales los estados extranjeros no pueden invocar esa forma de inmunidad, entre los que figura el de “acciones sobre bienes inmuebles que se encuentren en territorio nacional”.

La Corte consideró además que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2, inciso f de esa norma –inspirada en la Convención Europea sobre la Inmunidad de los Estados, Basilea, 1972-, “frente a la pretensión de Obras Sanitarias de la Nación de cobrar tasas, contribuciones, recargos, intereses, multas y todo otro concepto vinculado con el servicio de suministro de agua corriente y desagües que preste con relación a un inmueble situado en el territorio de la Nación, juega la imposibilidad de invocar la inmunidad de jurisdicción”.

De acuerdo al fallo del tribunal, esa conclusión es plenamente compatible con el criterio adoptado por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ya que si bien el Tratado prescribe que el estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de impuestos y gravámenes sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, deja al margen de tal exención a “aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados”.

En relación con el planteo de la representación diplomática fundado en la inmunidad de ejecución, la Corte puso de relieve que la sentencia de la Cámara no se había pronunciado al respecto y que en el caso no se había emprendido ningún acto precautorio ni ejecutorio sobre los bienes de la embajada.

Al tiempo que interpretó que el agravio sobre la inmunidad de ejecución era “prematuro y meramente conjetural, la Corte agregó que “la sentencia de remate” se denomina así por razones de índole exclusivamente históricas pero no comporta, per se, actos precautorios ni coactivos sobre los bienes del patrimonio del deudor, que no se han solicitado ni dispuesto en la causa en cuestión.

En su voto disidente, el ministro Boggiano sostuvo que aún cuando no había sido trabado ningún embargo sobre los bienes de la embajada de la Federación Rusa, la defensa fundada en la inmunidad de ejecución debía ser atendida, ya que con la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, el Estado demandado se encontraría expuesto a que se adoptasen medidas ejecutorias o precautorias sobre sus bienes sin contar con la posibilidad de repelerlas eficazmente.



dju / dju
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