Sin embargo, es importante destacar, que cuando aquellos tienen menos de cinco años quedarán bajo al custodia de la madre. Si son mayores de esa edad, los padres podrán ponerse de acuerdo para que vivan con uno de ellos, o que se queden viviendo unos días con la madre y otros con el padre. Si no se ponen de acuerdo, será el juez el que definirá la situación, donde en la práctica, generalmente se concede la tenencia a la mujer.
En el caso de Israel, los niños menores de seis años de padres divorciados, son trasferidos a la custodia de la madre excluyendo circunstancias excepcionales. No obstante, expertos israelies en la materia, comenzaron a cuestionar dicha disposición, y recomendaron que en estos supuestos no se le conceda la automática tenencia a la progenitora.
Según un informe presentado por un comité de expertos al Ministerio de la Justicia de ese país, la legislación vigente " no se adecua a estudios empíricos en el campo de la psicología, según la cual los niños requieren una relación con ambos padres por el bien de su normal desarrollo psicológico.”
A su vez, se destacó que conforme a la ley corriente, la relación entre un padre y sus niños es interpretada como un privilegio concedido por la madre. Por lo cual, el comité recomendó que en casos en los cuales los padres no pueden alcanzar un acuerdo sobre la custodia, el tribunal escoja a uno de los progenitores para ejercer la patria potestad, sobre la base de directrices legales.
El comité, que está integrado por miembros de Ministerio de la Justicia, miembros de Ministerio de Bienestar, miembros de la academia, expertos religiosos, y representantes de varias organizaciones de mujeres y padres de ese país, requirieron finalmente, que se aplique el cese de la preferencia de la madre en los casos de hijos menores a los 6 años de edad. Finalmente, el objetivo último buscado, es generar un cambio radical en el régimen tenencia de los niños.
Luego de esta controvertida presentación, grupos de mujer manifestaron su disconformidad, oponiéndose a la enmienda legal propuesta, sobre la base que la situación en Israel es diferente a lo de otros países en los cuales se llevaron a la práctica este tipo de medidas.
Sustentaron su posición, afirmando que la ley rabínica israelí hace que las mujeres sean más susceptibles a la extorsión en caso del divorcio. Estos grupos opositores, también manifestaron su temor de que dicha enmienda redujera la proporción de cuota alimentaria que los hombres deben abonar.
En Argentina por el contrario, se establece pautas para favorecer la comunicación entre los padres y los menores. Entre las cuestiones a destacar, se encuentra la "tenencia compartida" que surgió en nuestro país a partir de una demanda cada vez mayor de hombres que reclaman tener a su cargo el cuidado de sus hijos. Los especialistas atribuyen esta nueva tendencia a los cambios culturales que permitieron un nuevo rol del padre en la crianza de los niños.
Esta solución se aplica cuando ninguno de los padres acepta dar la potestad al otro y, el juez toma esta decisión sobre la base del interés del menor. De esta manera, determinar a cual de los progenitores le va a dar la tenencia, o dispone responsabilidades mutuas en el cuidado de los mismos.
Es importante mencionar, que el progenitor que no vive con sus hijos, los puede visitar y estar con ellos a partir del establecimiento de un régimen de visitas. En caso de dificultarse el régimen por alguno de los padres, se puede recurrir a la justicia, donde el juez podrá ordenar que las visitas sean respetados por el que vive con los niños y hasta multarlo si persiste en esa posición.
El tercer aspecto que establece nuestra legislación, es la obligación relacionada con los alimentos, que dura hasta que los hijos cumplan los 21 años. En este aspecto la normativa estipula que incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos. Lo habitual es que se fije una cuota en dinero que debe abonar el progenitor que no vive con los niños, para lo cual se tendrá en cuenta, su situación económica y las necesidades de los menores. Este importe no cubre todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte, quedará a cargo del progenitor con quien conviven.