20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No sólo torturan los funcionarios

En contraposición con la jurisprudencia del Tribunal de Casación bonaerense, el TOC N° 3 de Mar del Plata condenó a 16 años de prisión por “torturas” a un particular que asaltó a una familia en una casa de verano de Miramar. Dijeron que ese delito no se configura únicamente con la participación de funcionarios públicos y que la tortura afecta la dignidad humana “fuere quien fuere el que ejecute los actos prohibidos, funcionarios o particulares”. FALLO COMPLETO

 
En un fallo que cambia el criterio sobre los alcances que tiene el tipo penal de la tortura, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de Mar del Plata condenó por ese delito a 16 años de prisión a un particular que durante un robo en una casa de verano de Miramar sometió a distintas vejaciones físicas y psicológicas a los integrantes de la familia asaltada.

Así lo decidieron los jueces Eduardo Alemano y Hugo Trogu (Juan Manuel Sueyro votó en disidencia) al considerar que el delito de tortura previsto en el artículo 144 ter del Código Penal no requiere necesariamente para su configuración la participación de un funcionario público.

“El artículo 144 ter del Código Penal reprime con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años al funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura, resultándole "indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho". También establece que "igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descriptos"”, explica el voto de la mayoría.

De esta manera, los jueces se apartaron del precedente sentado por el Tribunal de Casación bonaerense, que siguiendo la definición internacional de tortura declaró que el delito del artículo 144 tercero del Código Penal sólo puede existir si la privación de libertad de la víctima tiene origen o vinculación con la actuación de un funcionario público.

Cabe señalar que la Convención Internacional contra la Tortura define que "se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia .".

Sin embargo, el TOC Nº 3 de Mar del Plata remarcó que el mismo documento internacional aclara que esa definición es "a los efectos de la presente convención" y que la misma debe entenderse “sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance".

En ese sentido, el voto del juez Alemano expresó que “la tortura, entendiendo por tal la causación voluntaria de sufrimiento físico o psicológico a un ser humano, es un acto que constituye una afrenta grave a la dignidad humana” y agregó que “dicha dignidad es afectada fuere quien fuere el que ejecute los actos prohibidos, funcionarios o particulares”.

Finalmente, la mayoría sostuvo que “no se advierte el motivo racional por el cual si un particular comete tortura (por ejemplo como en el caso que se trata) sólo podría ser penado con hasta seis años de prisión como autor de privación ilegal de la libertad con violencias”

En hecho en cuestión se produjo en enero de 2007, cuando el condenado y otra persona ingresaron a una vivienda del Barrio Parque Bristol, de Miramar. Allí, mediante amenazas de muerte efectuadas con la exhibición de un “pistolón”, un cuchillo y violencia física, obligaron a sus moradores a entregar distintos objetos de valor, como dinero en efectivo, tarjetas de débito y crédito, dos teléfonos celulares, una computadora portátil, una cámara fotográfica, entre otros.

En tanto que el fallo explica que el condenado sometió al Sr. A. a tortura física y psicológica, consistente en reiteradas amenazas, golpes contundentes, puntazos con el cuchillo en la zona dorsal, simulacros de fusilamiento, encañonamiento del arma de fuego en el ano, pasaje de corriente eléctrica por el cuerpo con un cable tomado del lugar y hasta haciéndole creer incluso que su esposa había sido violada en otra habitación.

“Si bien la privación de libertad y el maltrato en un principio tuvieron como objeto obtener de las víctimas información sobre la ubicación de mayores bienes, pasados los minutos no tuvieron otra finalidad que la de causar sufrimiento físico y psicológico; esto así pues llegó un momento en que era evidente, dado lo pequeño de la casa y el nivel social de sus ocupantes, que no había allí nada más que robar ni otras cuentas bancarias que descubrir y saquear”, señala la sentencia.

La disidencia de Sueyro

Apartándose de la decisión de sus colegas, el juez Sueyro votó en disidencia en el caso, arraigándose al principio de legalidad que debe primar en el derecho penal.

En relación al tipo contenido en el artículo 144 ter del Código Penal, el magistrado interpretó que “se trata de un delito especial por cuanto exige que el autor revista el carácter de funcionario público, sin perjuicio de lo previsto en la última parte de su inciso primero”.

De modo que concluyó que “si atribuimos el carácter de sujeto activo a un particular en el caso de las torturas, vamos a establecer entre dichas figuras una diferencia mayor a la pretendida por el legislador, ya que de haber querido penalizar directamente a particulares por actos de este tipo, habría sido ello motivo de un expreso debate y de una alteración sistemática sacando ese supuesto tipo penal de todo un artículo 144 que en cada una de sus alternativas no hace otra cosa que contemplar conductas de funcionarios públicos”.

dju / dju
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