Los fundamentos del pronunciamiento se basaron en que no había “razones que autoricen a invalidar la expresión política de todos los ciudadanos que sufragaron en las mesas invalidadas”.
En el caso en cuestión, el apoderado del "Frente Jujeño" interpuso recurso extraordinario federal contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional Electoral que revocó parcialmente lade¬cisión de la Junta Electoral Nacional de Jujuy, la cual declaró la nulidad de la elección realizada en diversas mesas de la Sección Electoral primera de dicho distrito, al conside¬rar que votaron personas que fueron injustificadamente agre¬gadas en el padrón correspondiente a esas mesas.
El pronunciamiento fue apelado por el actor, el cual sostuvo que lo resuelto por la Cámara Nacional Electoral reviste gravedad institucional porque "produce un cambio sustancial en la elección de la categoría Intendente para la Ciudad de San Salvador de Jujuy, restándole con su decisorio 525 votos al candidato a inten¬dente por el Frente Jujeño, lo que le provoca a su aspirante de pasar de intendente electo por el voto popular, a simple ciu¬dadano por una decisión judicial arbitraria."
Señaló finalmente que las impugnaciones del apode¬rado del Frente por la Paz y la Justicia fueron extemporáneas, debido a que ya había transcurrido en exceso el plazo de cua¬renta y ocho horas previsto en el Código Electoral Nacional, para plantear ante la Junta Electoral Na¬cional Distrito Jujuy las protestas o reclamaciones contra la elección.
Frente a esto, la Corte expresó que el peticionario tenía razón, en afirmar la extemporaneidad de los reclamos, ya que estimaron que “la observancia de los plazos establecidos en los arts. 110 y 111 del Código Electoral Nacional excede lo meramente formal, y atañe a la sustancia del acto, cuya validez y firmeza deben ser garanti¬zadas, si se quiere que este sea expresión de la voluntad del pueblo genuinamente emitida que reconoce el ordenamiento electoral.”
Explicaron que ello es así porque en la medida en que no se formula reclamación o protesta en el plazo consa¬grado por las normas citadas, la expresión del electorado queda cristalizada sin que se admita, con posterioridad a ello, "reclamación alguna".
Entendieron a su vez, que “si la inclusión de los votantes hubiera sido ilegítima, los fiscales de las agrupaciones contendientes deberían haber formulado oportunamente el respectivo reclamo”.
Agregaron a esto que “la inadmisibilidad de toda reclamación ulterior al vencimiento de los plazos conte¬nidos en los arts. 110 y 111 del Código Electoral Nacional no funciona en el régimen electoral vigente como una valla mera¬mente procesal que puede favorecer en forma contingente a un partido en detrimento de otra agrupación interviniente en los comicios”.
Por el contrario, enfatizaron en que el derecho electoral no sólo tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio demo¬crático de la representatividad popular, sino también “tiene como finalidad conducir regladamente el conflicto que toda competencia por el poder supone, a través de medios pacíficos y ordenados según el imperio de las leyes.”
Añadieron también, que el fin perseguido por la normativa electoral es “mantener la pureza del sufragio como base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que él ha tenido la voluntad de elegir”.
Por lo que finalmente, decidieron revocan la sentencia apelada y confirmar las decisión de la Junta Electoral Nacional de Jujuy que rechazó el pedido de nulidad de las mesas cues¬tionadas.La decisión, fue adoptada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.