“Que, en el sub-lite, resulta aplicable el artículo 6° del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado mediante el decreto 1172/03 (Anexo VII), en cuanto dispone que `toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado`, explicó la jueza.
ADC le solicitó al INDEC que le informe la metodología para aplicar el IPC y si ese índice es validado por organismos internacionales. Como el instituto respondió, pero fuera de término, la Asociación presentó un amparo en la Justicia.
El INDEC dijo que “la metodología para el cálculo del índice de Precios al Consumidor GBA, base 1999=100 reviste carácter público y puede ser consultada en la biblioteca de este Instituto como informe metodológico 13”.
Pero la magistrada sostuvo que el instituto “no ha informado si esa metodología es la que se utiliza”. “No se advierte que la respuesta dada resulte lo suficientemente completa y adecuada para satisfacer el derecho a la información y permitir así una efectiva participación ciudadana”, explicó.
“En tales condiciones, toda vez que con la sola mención de esa metodología sin especificar concretamente las modificaciones que se han efectuado no es posible conocer adecuadamente la forma en que se determina el índice de Precios al Consumidor (IPC)”, completó la jueza.
Lo que la magistrada sí dio por respondido “claramente” por parte del INDEC fue sobre si el índice cumplía estándares internacionales. El organismo oficial dijo que “las metodologías no debe ser en ningún caso ser aprobadas por organismos internacionales, los que emiten recomendaciones no vinculantes”.
Sobre el acceso a la información, la jueza señaló que la “Constitución reconoce el derecho de los consumidores y usuarios a la información (art. 42) y existen tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 —inc. 22- de la Constitución Nacional) que consagran el derecho de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole”.
Y agregó que “el acceso a la información no sólo configura un derecho, sino que además, sus dimensiones y sus condiciones de ejercicio determinan la calidad del Estado democrático y es uno de los pilares básicos de la existencia de la república en las cual sus actos de gobierno son públicos”.