20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Jury chaqueño más amplio

A través de una modificación a la ley de Jurado de Enjuiciamiento, la Legislatura de Chaco ampliará el espectro de funcionarios que podrán ser sometidos a un jury por mal desempeño. Se incorporarán los jueces de Garantía, Ejecución Penal, de Faltas y de Paz, que no fueron incluidos como legitimados pasivos en la normativa porque se sumaron al sistema judicial luego de su sanción.

 
Buscando reajustar la normativa a la actual composición del Poder Judicial de Chaco, la Legislatura de esa provincia comenzará a estudiar en las próximas sesiones un proyecto de ley que pretende ampliar el espectro de funcionarios judiciales que podrán ser acusados ante el jurado de enjuiciamiento.

Así, se incorporarán como legitimados pasivos para ser removidos por mal desempeño, los jueces de Garantía, Ejecución Penal, de Faltas y de Paz, que hoy en día no están alcanzados por la ley de Jurado de Enjuiciamiento porque comenzaron a ejercer sus funciones con posterioridad a la sanción de la norma.

El proyecto fue presentado por el diputado aliancista Marcelo Castelán, quien remarcó que “tiene por finalidad adecuar la normativa de la Ley N° 188”, ya que “operadas modificaciones en las estructuras orgánicas del Poder Judicial del Estado, las previsiones del artículo primero de la ley citada han quedado vetustas”.

De acuerdo al actual artículo 1 de la ley 188, pueden ser acusados ante el jury “los jueces de primera instancia, jueces de Instrucción, jueces en lo Correccional, jueces de cámara y tribunal colegiado de instancia única, los representantes del ministerio público y los miembros del Tribunal de Cuentas”.

Respecto de estos últimos, el proyecto de ley pretende excluirlos de la normativa ya que tras la reforma de la constitución provincial en 1994 quedó determinado que sus integrantes son removibles por la vía del juicio político.

El artículo 177 de la Carta Magna chaqueña prevé la figura del Tribunal de Cuentas como “el órgano de control externo del sector público provincial, municipal y de entidades privadas beneficiarias de aportes estatales”.

En tanto que en Chaco, la institución del juicio político está prevista para la remoción del Gobernador, Vicegobernador, ministros del Ejecutivo, los miembros y el procurador general del Superior Tribunal de Justicia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Fiscal de Estado, Contador General, Subcontador General, Tesorero General y Subtesorero General.

En todos los casos la constitución provincial lo contempla para las causales de incapacidad física o mental sobreviniente, mal desempeño o falta de cumplimiento a los deberes de su cargo, la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o delitos comunes.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486