En la primer causa mencionada la Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín hizo lugar a la observación formulada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación al art. 1, párrafo 4 del Estatuto de la Universidad Nacional de General Sarmiento. Planteaban que el estatuto no se adecuó a la norma indicada, ya que al consignar exclusivamente el término “gratuidad” y no incluir el de “equidad”, se desvirtuó el propósito del legislador constituyente que, según entiende el actor, pretendió evitar una interpretación aislada de ambos.
En el segundo de los supuestos, la Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, hizo lugar a las observaciones planteadas por el Ministerio de Cultura y Educación a diversas normas del estatuto de la universidad de esta provincia, por no adecuarse a la ley de Educación Superior.
Contra dichas resoluciones, ambas casas de estudios interpusieron recurso extraordinario que fueron formalmente concedidos. La Corte en los dos fallos, se pronunció sobre los alcances de la promulgación parcial de las leyes y de la autonomía universitaria, cuestiones éstas previstas respectivamente en los artículos 80 y 75, inc. 19, de la Constitución Nacional.
En la primer resolución, señalaron que “la incorporación del principio de gratuidad en el art. 1 del estatuto de la Universidad Nacional de General Sarmiento Caplicado a las carreras de pregrado y grado, se compatibiliza con el principio de equidad, y no contradecía las normas constitucionales ni legislativas en la materia, toda vez que el art. 6 del estatuto es concordante con el art. 59 de la ley.”
En efecto, enfatizaron en que aquella nor¬ma, dispone los portes de diversa naturaleza ajenos a los fondos nacionales, y que constituyen medios idóneos para solventar pregrado y grado, tales como el producido de la venta de sus bienes y los ingresos provenientes del desarrollo de la labor técnica, científica y de formación, además de contribuciones de los graduados, entre otras opciones, que permiten sustentar los gastos en que incurre el establecimiento educativo.
A su vez, la Corte sostuvo que eso se suma a que “en el art. 1 del estatuto se hace expresa mención de la garantía constitucional de igualdad de oportunidades, la que sin duda está directamente fundada en el principio de equidad. Disposiciones en un todo de acuerdo con el art. 39 de la ley 24.195.”
En consecuencia, entendieron que el art. 1 del estatuto de dicha universidad, no se apartaba de las directivas de la ley de base, y se adecuaba a la letra, a los principios y valores generales establecidos en la Constitución Nacional.
Por lo que en esta causa puntual, declararon procedente el recurso extraordinario y revocaron la sentencia apelada. La decisión, fue adoptada por Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, con la disidencia parcial de Raul Zaffaroni, Carlos Fayt y Enrique Petracchi.
Los jueces Fayt, Petracchi y Zaffaroni, señalaron que las universidades pueden arancelar ciertos servicios o actividades que presten, pero destacaron que ese arancelamiento no puede en ningún caso constituirse en una retribución por la enseñanza de grado, la que debe ser gratuita por expreso mandato constitucional.
En el caso de la Universidad Nacional de la Plata, el Alto Tribunal también por mayoría, declaró que el estatuto aludido no vulneraba la ley de Educación Superior en los diferentes aspectos en que había sido impugnado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, tales como los concernientes a la participación de graduados y del personal no docente en los órganos colegiados de gobierno de la universidad, al rendimiento académico mínimo exigible a los estudiantes para poder ejercer el derecho a elegir a sus representantes, a las condiciones de admisibilidad para el ejercicio de la representación estudiantil, y al derecho de los docentes interinos para participar en las elecciones universitarias durante el lapso que la ley prevé para que se completen los planteles con al menos un 70% de docentes por concurso.
En este fallo análogo, votaron por declara procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco , Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay.
El juez Fayt en su voto, manifestó que no procedía invalidar los aspectos estatutarios cuestionados, sino en su defecto las previsiones legales que, al establecer detalladamente la forma en que éstos deben disponer la composición de los órganos de gobierno y control interno, vulneran la autonomía de las universidades que garantiza la Constitución Nacional.