En un fallo firmado por los jueces María García Margalejo y Oscar Zas, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció en contra del despido justificado de un chofer de la empresa General Urquiza al que se lo responsabilizó de un accidente por no frenar a tiempo el micro que conducía.
El conductor había alegado en su descargo que el choque se produjo porque le habían fallado los frenos del vehículo, y el tribunal, a pesar de que reconocieron que el actor cometió una “inconducta” porque viajaba a 101 km/h, entendieron que correspondía a la demandada desacreditar ese argumento probando que el sistema de frenado de la unidad funcionaba correctamente al momento de los hechos.
“En la causa no se halla suficientemente acreditada la existencia de un accionar del actor en el episodio que desencadenó el despido directo del caso que justifique la máxima sanción aplicada, y aunque pueda aceptarse que existiera alguna inconducta derivada del tema de la velocidad de circulación, estimo que la misma no resultó -por sí sola- de la gravedad suficiente como para imposibilitar la prosecución del vínculo laboral”, expresa el fallo.
Para arribar a esa conclusión, el tribunal explicó que se tuvo en cuenta que conforme a los cálculos realizados por el perito ingeniero que actuó en el caso, la distancia neta de frenado a una velocidad de 101 km/hora es de 57,30 metros. De modo que “puede concluirse que a la distancia (de la estación de peaje) que el actor se encontraba cuando dijo haber accionado el freno (300 metros) debió tener un amplio margen para detener la marcha del ómnibus, salvo que fuera cierta su defensa en cuanto a que los frenos de este último fallaron”.
El hecho de autos caratulados “Marta Hugo c/ Empresa General Urquiza SRL s/ despido”, se produjo cuando el micro que conducía al actor colisionó de frente con la parte trasera de un camión detenido en una estación de peaje. El chofer reconoció haber accionado el sistema de frenos 300 metros antes del lugar cuando circulaba a una velocidad de 101 kilómetros por hora.
En primera instancia, la a quo rechazó los créditos indemnizatorios reclamados por el actor, al juzgar que el despido que decidió la empleadora tuvo justa causa. “Efectivamente el Sr. Marta incurrió en la inconducta que se imputara como sustento de su despido, y la misma constituye un incumplimiento flagrante del principio de buena fe al que deben ajustarse las partes en el desarrollo de su relación laboral”, sostuvo en la sentencia.
En tanto que la magistrada de grado agregó que “el Sr. Marta había pasado dos pórticos indicadores de la proximidad del peaje -uno a 1000 metros y otro a 500 metros-, y dos carteles indicadores de la velocidad máxima permitida -60 kms./ hora y 40 kms./hora-, con lo cual, y de acuerdo a las velocidades informadas en la causa, resulta indubitable que la unidad en cuestión circulaba con exceso de velocidad”.
Sin embargo, la cámara no compartió la justificación del despido y aclararon que ello no implica aseverar que fue realmente un desperfecto en el sistema de frenado del vehículo el factor único que provocó el choque, pero “al hallarse probado que los frenos habitualmente no funcionaban de la manera adecuada, y que el Sr. Marta justamente al formular su descargo denunció un desperfecto en aquéllos, era la demandada quien debía desligar su responsabilidad demostrando que el vehículo funcionaba de manera correcta”.
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