01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Los alcances de las demandas civiles por causas penales

Una denuncia contra el Citibank presentada por una mujer a quien el banco le había iniciado una querella penal por estafa y de la que fue sobreseída, fue rechazada por la Cámara Civil. El tribunal dijo que había indicios suficientes para demandar a la mujer, entre ellos una cuenta a su nombre, a pesar de que luego una pericia la desvinculó. Los camaristas explicaron el encuadre para este tipo de causas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Godoy, Julia Isabel c/ Citibank N.A. y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron el rechazo de la demanda de una mujer contra el Citibank por una querella que la entidad le había iniciado por estafa y de la que fue sobreseída. Los magistrados narraron los alcances de las demandas civiles por causas penales.

La actora junto a dos empleados del banco fueron denunciados por la entidad por desvíos de fondos a una cuenta de caja de ahorro abierta a nombre de la mujer, quien primero fue procesada como responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta, en grado de partícipe necesaria, pero luego sobreseída.

La mujer denunció al Citibank por daños y perjuicios derivados de la querella. Pero los jueces no hicieron lugar al reclamo y coincidieron con el magistrado de primera instancia en que la demanda no fue arbitraria y que al inicio de las investigaciones había elementos suficientes para promoverla.

“Existían indicios suficientes como para comprometer la responsabilidad penal de la aquí actora, quien si bien no se encontraba identificada en las filmaciones de seguridad de los cajeros automáticos donde se efectuaron las extracciones dinerarias, con las que contaba el banco desde el momento de promover la querella, había efectuado un retiro por ventanilla con posterioridad a la fecha en que supuestamente diera de baja la cuenta”, explicaron los camaristas.

Pero una pericia desvinculó definitivamente a la actora de la causa penal cuando se determinó no había ella quien firmó el comprobante de retiro de dinero de la caja de ahorro.

“La mera circunstancia que el banco apelara el sobreseimiento dictado, no alcanza a mi entender para consagrar un proceder ligero o imprudente de su parte, que justifique atribuirle la responsabilidad civil por ese obrar, bajo una imputabilidad culposa configurativa de un cuasi-delito, pues aun cuando se soslaye que la interposición del recurso en cuestión no constituye más que el ejercicio regular de un derecho”, agregaron los magistrados.

El conjunto de las pruebas que se reunieron a la lago de la causa, “permiten descartar la alegada existencia de una injustificada y obstinada prosecución de la causa penal a sabiendas de su inocencia”, razonaron los jueces.

Las denuncias para resarcir el delito de calumnias que derivan que causas penales tiene un encuadre legal determinado. “Para consagrar la responsabilidad del denunciante, es menester que éste haya atribuido falsamente a una persona determinada la comisión o autoría de un delito, teniendo plena conciencia de que no lo ha cometido, o que, actuando el acusador bajo una imputabilidad culposa que configure un cuasi-delito, formule cierta atribución ligera o imprudente de un obrar ilícito”, explicaron los camaristas.

“De ello se colige que no toda denuncia de un delito, cuya versión pueda arrojar sospechas sobre determinados protagonistas, es apta para generar responsabilidad civil en la eventualidad que los nombrados fueran ajenos al hecho o resultaran absueltos, por cuanto la ausencia de una actitud reprochable al que formuló la denuncia, que permita descartar una evidente malicia o desaprensión en involucrar de manera antojadiza a personas notoriamente extrañas al acto delictivo, obliga a desestimar este tipo de culpabilidad”, agregaron.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486