“Cando hablamos de acceso a la información en principio hablamos de toda la información que posee el Estado”, explica María Julia Giorgelli, abogada y directora del área de Acceso a la Información Pública de la Asociación por los Derechos Civiles. Por ejemplo, se puede consultar el presupuesto de una dirección gubernamental, el plan para limpiar el Ricachuelo, si determinado remedio es gratuito, quienes pueden acceder a un plan social, o si está pensado arreglar determinada vereda, entre otras cosas.
Pero ese decreto sólo abarca al Poder Ejecutivo Nacional, no al Congreso, ni al Poder Judicial ni a las administraciones provinciales; la oportunidad en la que se estuvo más cerca de sancionar una ley fue en febrero de 2006 cuando en el Senado perdió estado parlamentario una media sanción aprobada por Diputados. “Una ley nacional es abarcativa y estará estableciendo lo que es el piso mínimo del ejercicio del derecho de acceso a la información”, afirma Giorgelli.
Conjuntamente con el decreto nacional, existen 12 normas provinciales, entre leyes y decretos (rigen en la provincia y ciudad de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Misiones, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego), y 22 ordenanzas municipales vigentes en localidad de diversas provincias.
“En líneas general casi todos las leyes y el decreto son de bastante buen diseño. El problema es la aplicación de las normas”, dice Giorgelli. “El tema de la cultura me parece fundamental porque eso genera que los legisladores no se vean obligados a dictar leyes porque no lo ven como una necesidad. Por otro lado, los funcionarios no saben que tienen la obligación de dar información y los ciudadanos no saben que pueden pedirla.”, detalla la especialista.
El decreto nacional impone algunas restricciones sobre la información que no se puede solicitar (cuando se involucre a terceros, la clasificada como reservada en materia de seguridad, defensa o política exterior, etc.) y establece un procedimiento para solicitarla. Desde la pagina web de ADC se puede acceder a una guía sobre cómo hacer un pedido y qué requisitos se necesitan.
En el marco de la difusión de este derecho, ADC y cuatro organizaciones no gubernamentales de Colombia, Perú, Venezuela y Nicaragua crearon en septiembre de 2007 la red Periodismo por el Acceso a la Información Pública que en conjunto con periodistas de esos países buscan promover el acceso a los datos que posee el Estado y fortalecer las normas que regulan la obligatoriedad de su difusión.
“Toda información necesaria para ejercer nuestros derechos, esa es la idea de información pública”, resume Giorgelli.
¿Por qué sería bueno contar con una ley de acceso a la información pública?
Desde el punto de vista técnico tienen alcances diferentes. Una ley nacional es abarcativa y estará estableciendo lo que es el piso mínimo del ejercicio del derecho de acceso a la información. Por otro lado, una ley revela un consenso mayor de los poderes públicos. Un decreto es la manifestación de la voluntad de uno de los poderes del Estado. En ese sentido, el Poder Ejecutivo es el único obligado por el decreto, no así el Legislativo o el Judicial.
¿Qué objeciones ponen los Gobiernos y los Congresos para no sancionar este tipo de leyes?
Es una pregunta difícil porque a veces depende de diversos factores y cuestiones culturales. Por un lado, es un derecho bastante nuevo y en los últimos tiempos se empezó a ver la necesidad y la obligatoriedad de esto. Hay países más desarrollados que tienen estas normativas porque han podido ocuparse de estos temas que parecen ser un reclamo posterior a algunos otros derechos humanos fundamentales. A medida que las democracias van avanzando dictan otro tipo de regulaciones.
¿Falta una cultura de reclamo de información pública?
El tema de la cultura me parece fundamental porque eso genera que los legisladores no se vean obligados a dictar leyes porque no lo ven como una necesidad. Por otro lado, los funcionarios no saben que tienen la obligación de dar información y los ciudadanos no saben que pueden pedirla. La práctica del derecho es fundamental y está como muy acollarado a lo que son las leyes.
Algunos de los requisitos del decreto, como tener que presentar el pedido en persona, ¿no limitan a los ciudadanos?
En otros países eso no sucede. En México, uno puede hacer un pedido de información vía mail directamente. Desde la ADC hemos hechos pedidos por correo electrónico y nos ha ido bien. En otros casos es posible compulsar las paginas webs de los organismos y ahí ya tenes información de modo espontáneo. Sin duda que hacerlo vía mail es mucho más sencillo pero como es un derecho nuevo, se va implementando de a poco.
¿Cuáles son los argumentos de las dependencias del Estado para negarse a dar información pública?
Cuando no responden, hay muchos casos que directamente hay silencio de parte de la administración. En otros, nos explican que se trata de una actuación sumarial y por eso hay que resguardar ciertos derechos.
¿Cómo resuelve la Justicia los amparos que se presentan ante una denegatoria de pedido de información?
En líneas generales la Justicia nos ha dado la razón. Recientemente ganamos el caso del INDEC para saber como se calcula el Índice de Precios al Consumidor (IPC). No hemos podido todavía tratar de avanzar un poco más allá en como se entienden las excepciones, si es secreta o no la información de la SIDE, si las empresas prestatarias de servicios públicos tiene que dar o no información, que sí lo dice el decreto, como Telefónica. En esos casos, la Justicia no ha avanzado enormemente.
¿Cree que puede avanzar?
Hace falta avanzar y es parte del trabajo que tratamos de hacer en ADC cuando litigamos determinados casos. Si aparece la limitación, porque no existe ley, hay que entrar a jugar con lo que son creaciones pretorianas.