17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Si toma, no done

La Cámara Civil desestimó una demanda de mala praxis contra un instituto sanitario que había descartado como donante a un hombre que quería darle un riñón a su hijo pero padecía cirrosis. Coincidieron con el juez de grado en que la actitud del Instituto de Nefrología fue prudente y responsable. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados “Baldi, Ángel Amado C/ Nefrologhy S.R.L. Instituto De Nefrología Buenos Aires S/ Daños Y Perjuicios”, la Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, confirmó la sentencia de grado.

Los jueces se basaron en la prueba pericial que había demostrado el carácter alcohólico del hombre que quería donarle un riñón a su hijo y por tal motivo era razonable que el instituto sanitario le haya negado realizar el procedimiento.

El actor promovió demanda de daños y perjuicios por mala praxis contra el instituto cuestionado, por haberlo descartado como donante de riñón para su hijo en el año 1992. La institución había alegado que no podían operar a este último porque el padre poseía cirrosis y por ende su órgano no servía.

El solicitante invocó error de diagnóstico y explicó que finalmente el 4 de noviembre de 1993 se llevó a cabo la operación y según él mismo sostuvo, “fue todo un éxito”.

El juez de primera instancia había rechazado la pretensión en base a los resultados del dictamen de la perito médica, en el que se comprobó el hábito alcohólico del actor, siendo éste correctamente descartado como donante de riñón por la institución demandada.

El solicitante falleció durante el trámite del juicio pero lo continuaron su viuda e hijos mediante el mismo letrado apoderado, quien en representación de ellos apeló la sentencia.

La Cámara comenzó expresando que “las manifestaciones contenidas en el memorial están lejos de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos del sentenciante, quien a su vez sustentó su decisión en las pruebas producidas en el proceso, especialmente en la prueba pericial médica, que además es concordante con la opinión brindada por el INCUCAI.”

Agregaron a esto que “la perito no sólo describe las secuelas negativas que podía generar la ablación en el dador con antecedentes alcohólicos, sino las que podrían generarse en el receptor, ya que en caso de encontrarse el injerto afectado por la enfermedad, estaría recibiendo un riñón funcionante pero potencialmente enfermo.”

Asimismo manifestaron que según lo enunciado por la perito médica “el actor no debía ser aceptado en ese momento como donante, dado que la donación no debe generar ningún mayor riesgo en la salud del donante, comprendiéndose tanto aspectos médicos como psicológicos.”

Concluyó que “la actitud del Instituto de Nefrología fue prudente y responsable ya que el paciente renal tenía cuatro hermanos que podían ser estudiados, buscando el mejor donante para asegurar una mejor sobrevida del injerto renal y mejorar la calidad de vida del paciente.”

Añadieron a estos argumentos que “afirmar como lo hace la apelante que el éxito de la operación realizada un año después ha sido la prueba por excelencia de la mala praxis, más allá de lo cuestionable que puede ser el considerar como exitosa esa intervención por el rechazo sufrido por el receptor y el fallecimiento del dador seis años después del trasplante por insuficiencia hepática, ha de entenderse que sólo constituye una aseveración dogmática carente de respaldo probatorio y, por tanto, insuficiente para desvirtuar las pruebas contrarias a la posición asumida en autos por la actora.”

Por consiguiente entendieron que los resultados del trasplante no resultaron tan exitosos como sostenía la parte requirente, más aún si se tiene en cuenta el rechazo padecido por el hijo receptor y la causa de la muerte del padre dador ocurrida seis años después.

En consecuencia afirmaron que “la ausencia de prueba que respalde las alegaciones de la actora sobre error de diagnóstico y mala praxis, y la existencia de elementos de convicción favorables al instituto demandado en su decisión de descartar al probable donante en el momento en que fue evaluado" obligaban a desestimar las quejas de la actora, por lo que finalmente confirmaron la decisión apelada.



dju / dju
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