04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Por riesgo comercial no hay daño moral que valga

Una mujer solicitó que se le reintegre el precio de un equipo de aire acondicionado porque no le fue entregado y la Cámara Comercial hizo lugar a su reclamo. Sin embargo, los magistrados rechazaron el resarcimiento por daño moral al estimar que éste no se puede configurar por molestias o perturbaciones de un simple incumplimiento contractual, propias del riesgo de una operación comercial. FALLO COMPLETO

 
La Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia en los autos caratulados “Calabrese Carla Contra Ceteco Argentina S.A. S/ ordinario", confirmó la resolución apelada aunque modificó la imposición de costas, las que adjudicó íntegramente por la parte demandada.

La actora demandó a una empresa por negarse a reintegrarle el precio abonado por un equipo de aire acondicionado que no le fue entregado. Reclamó los gastos en los que incurrió para exigir su entrega y el resarcimiento por el daño moral que le habría provocado el incumplimiento de la contraparte.

En primera instancia se tuvo en cuenta que la solicitante reclamó extrajudicialmente el cumplimiento de la prestación adeudada y que no había evidencia de que la accionada hubiere procurado satisfacer en término tal pretensión, por lo que el juez estimó que correspondía conceder la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Dispuso el reintegro del importe abonado ($ 4.860) y de los gastos incurridos ($73) con los correspondientes intereses, aunque rechazó la pretensión de la reparación del daño moral por estimar que las afecciones que habría sufrido la actora no tenían una entidad suficiente para generar tal resarcimiento. Por último, distribuyó las costas en un 70% a cargo de la demandada y en un 30% a cargo de la accionante.

La requirente apeló la decisión cuestionando el rechazo de la pretensión indemnizatoria por daño moral y la forma en que se impusieron las costas.

La Cámara manifestó que “la noción de daño moral se encuentra vinculada al concepto de desmedro extrapatrimonial o lesión a los sentimientos personales, a las afecciones legítimas o a la tranquilidad anímica, que no son equiparables o asimilables a las meras molestias, dificultades o perturbaciones que pueda llegar a provocar un simple incumplimiento contractual, en tanto esas viscisitudes o contrariedades son propias del riesgo de cualquier contingencia comercial.”

Explicaron que en el presente supuesto, la actora fundó su pretensión en la frustración de la expectativa generada en la familia por la compra de un aparato que les proveería "confort" y comodidad y en las molestias que ante el incumplimiento de la demandada le habría generado el excesivo calor, especialmente estando ella embarazada y tratándose de su primer embarazo cuya conclusión resultó complicada.

No obstante todos los argumentos, los magistrados señalaron que las declaraciones testimoniales aportadas a la causa no resultaron “suficientes para admitir el resarcimiento pretendido, puesto que con ellas la parte actora no había logrado acreditar la gravedad de la afección anímica que alegó haber sufrido”

Por otra parte enfatizaron en que el daño manifestado “constituye en el ámbito contractual una consecuencia mediata del incumplimiento de la accionada, que no es resarcible en tanto no se acredite el dolo de aquella, lo cual no aconteció en este caso.”



dju / dju

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