La denuncia radicada en el juzgado federal 7, que desde la renuncia de Adolfo Bagnasco se encuentra a cargo de Rodolfo Canicoba Corral, fue presentada por los abogados Roberto Boico y Eduardo Barcesat, quienes advierten sobre “la asunción de facultades extraordinarias por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos ha quedado a merced de un grupo de funcionarios” quienes “además de notoriamente incompetentes” han “asumido la suma del poder público que concursa con el incumplimiento de los deberes de funcionario público, y la retención indebida”.
Asimismo, reclamaron la “nulidad e inconstitucionalidad del decreto 1570/01” por considerar que “violenta” el principio general que establece que “lo que es creado por ley de la Nación, sólo puede modificarse o derogarse por otra ley de la Nación; no así una norma inferior”.
“No hay coyuntura alguna que confiera la facultad estatal de inmovilizar los activos de los ciudadanos, y tal acto es contrario a la Constitución Nacional, además de serlo el hecho de imponer obligaciones a los habitantes que no provengan explícitamente de la ley, violentándose así el principio de legalidad constitucional”, sostienen los denunciantes .
Al respecto, resaltaron que “no hay tampoco emergencia alguna que justifique un accionar semejante, máxime cuando los actos de gobierno van dirigidos hacia la satisfacción de intereses foráneos extraños (el cumplimiento de los vencimientos de la deuda externa) a la problemática asfixiante de la experiencia vital de la Nación”.
También resaltan que ha sido la propia impericia del gobierno la generadora de la situación de emergencia alegada para fundamentar el decreto 1570/01 , mediante el cual se limitó además el retiro de depósitos a 250 pesos por semana hasta cubrir los 1000 pesos mensuales, y en ese sentido recordaron que “rige aquí el principio general del derecho que no se debe escuchar al que alega su propia torpeza”.
“El estado de emergencia –sostuvieron—habría que proclamarlo no para honrar el pago de sospechables obligaciones externas sino para hacerlo respecto de la paupérrima situación económica de los de los servicios esenciales que se brindan a los ciudadanos, como también de la cantidad de personas que se encuentran despojadas de la legalidad del sistema por no tener una fuente de trabajo”.
Por otra parte, resaltaron que las medidas dispuestas mediante el mencionado decreto “no conocen parangón más que el ya famoso decreto 36/90 por el cual se confiscaron los depósitos de los ahorristas”, y aseguraron que “el patrimonio ha quedado desprovisto de toda protección legal, lo que importa asumir la conducta del ejecutivo como una clara desviación del poder y despotismo”.
Advierten, además, que “aquellos fondos de miles de argentinos depositados en entidades bancarias no estaban confiados a la custodia del Estado Nacional, sino mas bien ese Estado ha invadido esferas privadas en forma absolutamente intolerable dentro de un estado de derecho, y ha dispuesto e imposibilitado el uso de dinero de quienes detentaban propiedad sobre los mismos”.
Entre otras medidas, Boico y Bercesat reclamaron a la justicia que se allane el Banco Central “a fin de obtener un claro informe y documentación respaldatoria sobre los depósitos existentes en el conjunto del sistema bancario que nacional, con discriminación de cada entidad bancaria autorizada”, a la vez que se “determine la cuantía de las existencias de reservas en metales preciosos y en divisas con especificación por cada valor”.
Asimismo, requirieron que en el supuesto que las reservas metálicas no se encuentren en la bóvedas del BCRA. Las mismas sean “repatriadas” ante la presunción que hayan sido trasladadas a Fuerte Knox en los Estados Unidos “ a salvo de las destrucción por dispositivos nucleares”
Por último, pidieron la intervención de la División Delitos Complejos de la Policía Federal para que realice “un relevamiento de las entidades financieras no bancarias que operan en territorio de la Nación Argentina, a efectos de determinar , igualmente, la cantidad de dinero, divisas, bonos y títulos de la deuda publica nacional que administran o titularizan”.