01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El Máximo Tribunal a favor del derecho de libre elección

En consecuencia declaró inconstitucional una resolución catamarqueña que obligaba a trabajadores docentes a afiliarse obligatoriamente a una Obra Social pública. La Corte Suprema determinó que el derecho de opción proviene de un acto individual que debe ser ejercido libremente por cada beneficiario. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados "Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Catamarca, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la demanda de una obra social de docentes que solicitó se deje sin efecto un dictamen provincial.

La Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) promovió la demanda contra la provincia de Catamarca cuestionando la constitucionalidad de la resolución provincial 205/01 porque ordenaba que los aportes patronales y personales del personal docente que desempeñaba tareas en los establecimientos de enseñanza estatal nacional, transferido al ámbito provincial, debían efectuarse obligatoriamente a la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Catamarca (AOSEP).

Sostuvo en el escrito que tal conducta comporta la desafiliación compulsiva de OSPLAD, en cuanto se priva a los interesados de su derecho de elegir su obra social.

Además alegó que la medida adoptada le ocasionó un grave perjuicio económico al verse privada de los aportes de numerosos afiliados añadiendo que todo ello también afectó a los docentes comprendidos en el sistema, los que se ven desprovistos sin su consentimiento de los beneficios que les da la entidad reclamante.

Por último remarcó la existencia de un enriquecimiento ilícito por parte de la obra social local, toda vez que recibe los aportes de los afiliados pero no les da las prestaciones debidas.

Por ello solicitó una medida de no innovar mientras dure el proceso, a fin de que la demandada dispusiese la reincorporación de los afiliados dados de baja por la aplicación de la controvertida resolución, a OSPLAD.

La Corte Suprema por competencia originaria, entendió que la pretensión provincial expresada en la resolución 205/01 alteraba “un mecanismo que ha sido legislado a nivel nacional y acordado entre el Gobierno nacional y el provincial en el Convenio de Transferencia, y desvirtúa así el derecho de opción de los beneficiarios del sistema.”

Explicaron que el nombrado convenio ubica a los tratados o leyes celebrados entre las provincias y el Gobierno nacional con un rango normativo específico dentro del derecho federal, además de señalar que no es posible su derogación unilateral por cualquiera de las partes.

Remarcaron además que dicho instrumento no sólo se dirige a implementar los mecanismos trazados por las normas nacionales aplicables, sino que constituye una expresión de las relaciones de coordinación propias de la dinámica del Estado federal, “por lo que no parece razonable que el gobierno provincial que lo acordó para suscribirlo, termine por desconocer su real sentido, al asignar a la opción una inteligencia distinta a la establecida en el acuerdo.”

También destacaron los magistrados que debía advertirse que las disposiciones del convenio “en nada favorecen a la postura de la demandada, sino que ratifican que en la lógica del sistema, la opción es un acto individual que debe ser ejercido libremente por parte de cada beneficiario y que la elección de la obra social provincial sólo puede resultar de una manifestación expresa y positiva en ese sentido.”

De allí, que no se puede autorizar a que “los docentes transferidos mutan en esa condición cuando acceden a otro cargo en la estructura educativa provincial, o que habilite a las autoridades locales a disponer que los aportes se efectúen obligatoriamente en la obra social de los Empleados Públicos Provinciales.”

Por lo que finalmente, el Máximo Tribunal hizo lugar a la demanda promovida por OSPLAD y declaró que la resolución provincial 205/01 debía ser privada de validez por aplicación del principio de supremacía federal.

La decisión fue adoptada por Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.



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