La iniciativa que se comenzó a discutir en Diputados, se adaptó a la sugerida por la hija de desaparecidos durante la dictadura de 1976, la diputada Victoria Donda Pérez. Ambas propuestas son consecuencia de la decisión de la Cámara que hace poco más de un mes, desaforó al diputado electo Luis Patti, por estar procesado por crímenes de lesa humanidad.
El proyecto sugiere en primer lugar modificar la ley 19.945 del Código Electoral Nacional, agregando el artículo 60 bis que establecería 15 días de plazo desde la presentación de los partidos de la lista de candidatos, para “formularse impugnaciones fundadas en causales de inhabilidad de los aspirantes” ante el juez. Luego el interesado tendría 3 días para responder a las acusaciones.
Luego se sugiere agregar el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298, un inciso que inhabilite para ejercer cargos públicos a “Las personas que hayan sido condenadas como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su entidad constituya graves violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad", así como también quienes “hayan usurpado cargos electivos” durante los años de la dictadura comprendida entre el año 1976 y 1983.
En relación a esto último, el proyecto cita al Comité de Derechos Humanos de la ONU que en un antecedente explicó que "los principios de rechazo a la ruptura del orden constitucional, inhabilitación de sus líderes para altas magistraturas, y no reelección, fueron adoptados por considerarse principios jurídicos de relación internacional y de defensa común de la consolidación democrática de la región".
A su vez, los autores del proyecto explicaron que “el modelo para inhabilitar a una persona para ejercer cargos públicos, puede ser menos riguroso” por que se rige por dos razones: la “impunidad en las que se desenvuelven las instituciones del Estado durante los gobiernos dictatoriales y las dificultades materiales en los intentos por posteriores por identificar, juzgar y sancionar tanto a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos como a los integrantes del régimen saliente con responsabilidades en dichas violaciones”.
Otro inciso que se agregaría sería el "g" que contemplaría también a "las personas contra las que existan pruebas suficientes de participación en graves violaciones de los derechos humanos que puedan implicar delitos de lesa humanidad"El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) pidió que se aclare el alcance del término “pruebas suficientes”.
Por último, el proyecto también prevé agregar un inciso bis al artículo 1 de la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, con similar texto al mencionado.
El documento "Derechos Humanos en la Argentina. Informe 2007" elaborado por el CELS es citado para argumentar el proyecto pues menciona que luego de los antecedentes de Bussi y Patti, las instituciones del Estado deben “buscar mecanismos que permitan tomar decisiones transparentes con relación a personas que buscan ocupar cargos públicos y que se encuentran sospechadas de haber participado en graves violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar”.