20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El secuestro virtual encuadrado como "estafa"

La Cámara del Crimen consideró que los casos de “secuestro virtual” encuadran en el delito de estafa y en consecuencia procesó a una mujer por esa figura. Revocaron pues la aplicación del artículo 168, extorsión, resuelta por el juez de grado, mientras que rechazaron el argumento de la defensa de que se trató de un delito imposible porque el hecho no se consumó. FALLO COMPLETO

 
A través de un fallo unánime dictado en autos caratulados “Cisneros, María Cristina s/procesamiento”, la Sala VI de la Cámara del Crimen procesó a una mujer por el delito de estafa en grado de tentativa al considerar que es esa la figura penal en la que encuadran los casos de “secuestro virtual”.

Según expresaron los jueces Marcelo Lucini, Luis María Bunge Campos y Gustavo Bruzzone, “la exigencia dineraria realizada, enmarcada en amenazas y simulando un secuestro, forman parte de una maniobra ardidosa única tendiente a afectar el psiquismo del destinatario como para hacerlo incurrir en un error e inducirlo a concretar la disposición patrimonial pretendida”.

De esta manera, el tribunal entendió configurado uno de los elementos tipificantes del delito previsto en el artículo 172 del Código Penal y dejó sin efecto la calificación del juez de grado, que consideró que los hechos encuadraban en el delito de extorsión.

Para ello, el fallo cita el precedente “Cisneros, Griselda Susana”, rta. el 5-6-06-“, en el que la Sala explicó que la acción típica de la extorsión consiste en obligar a otro, mediante intimidación, a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero aquello que constituye objeto del delito. Y ello siempre por medio de amenazas, que son el anuncio de un daño que se producirá en el caso de no cumplir con lo exigido, “extremo que nunca podría haber ocurrido en este sumario, toda vez que los dichos amenazantes proferidos por los sujetos intervinientes no se hubieran podido concretar al tratarse de un “secuestro virtual””.

En el caso de autos, la procesada era quien informaba desde la calle los movimientos de la familia del supuesto secuestrado, a los que se les exigió, en un principio, la entrega de cinco mil dólares hasta descender al pedido de mil pesos.

Por su parte, la defensa, en función de lo que había dispuesto el juez de Instrucción, sostuvo que no se había configurado el delito de extorsión y que incluso la tentativa era inidónea. Para ello, consideró que el medio utilizado no tenía entidad para infundir temor porque en lo concreto no se produjo, lo que provocó que el delito se tornara imposible de consumar.

Si embargo, la cámara no coincidió con el planteo y remarcó que “el medio escogido por el imputado fue idóneo: simular el secuestro de un familiar” y que “tal amenaza tuvo aptitud suficiente para atemorizar al damnificado”.

Así, el fallo concluye diciendo que “no es una tentativa de delito imposible, por cuanto la aptitud genérica del medio empleado para iniciar la consumación delictiva (llamar a la víctima y exigirle el pago de una suma de dinero para devolver a su familiar secuestrado), nos enfrenta a un caso de tentativa idónea para obtener la finalidad perseguida, resultando la frustración del resultado obtenido (detención de la imputada), a razones ajenas a la voluntad de los enjuiciados”.

La diferencia entre la tentativa y el delito imposible reside en que el impedimento propio de la primera es eventual, mientras que en el segundo es permanente porque de antemano existe un vicio de origen en la relación causal entre la acción y el resultado, explicaron los jueces.

dju / dju
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