Para resolver en este sentido, los magistrados se remitieron a lo estipulado en el fallo “Medina c/ Solar Servicios On Line SA y otro s/ interrupción de prescripción”, dictado en febrero de este año.
En el precedente mencionado, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 18.2 de ley de Riesgo de Trabajo, el cual puntualiza que los derechohabientes de un empleado fallecido por un accidente laboral, son los contemplados en el artículo 53 de la ley 24.241 entre los que se encuentran la viuda, el viudo, los convivientes, como así también los hijos solteros o menores, excluyendo a los progenitores.
De esta forma, los magistrados sostuvieron que frente al fallecimiento del trabajador soltero, se estimó que la LRT colocaba en situación de desamparo a los únicos beneficiarios posibles, sus padres, a quienes se suprimía sin motivo alguno, produciendo una “discriminación intolerable”.
Por otro lado, en el pronunciamiento citado, se consideró que el cometido propio de la seguridad social es la cobertura “integral”, entendiendo que la exclusión de los progenitores lesionaba la protección de la familia prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
También se enfatizó en que “no se aprecia razonable una regla que excluye a los padres del trabajador soltero de las prestaciones reclamadas por un accidente fatal de trabajo, máxime cuando se aceptó el pago de una cobertura bajo el supuesto de que en caso de producirse un infortunio, habría algún beneficiario con derecho al cobro.”
Asimismo, se expresó en esa resolución que la LRT menoscababa el principio de progresividad de los derechos sociales, cuyo objetivo es evitar el retroceso en todo aquello que es conducente al logro de la justicia social.
Por último, también se anunció en el mencionado precedente que “no resulta razonable, en un marco de congruencia y ecuanimidad legal, que se prive a los padres de reparación, colocándolos en peores condiciones a las que se hallaban antes de acaecer el evento. Tal situación redunda en una evidente afectación de su derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Ley Fundamental.”
Por lo que en base los argumentos plasmados en el caso “Medina”, se declaró procedente el recurso extraordi¬nario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. A su vez, se determinó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. La disposición, fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raul Zaffaroni.