20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo dejaron plantado

La reunión convocada por el Defensor del Pueblo para buscar una solución al conflicto del campo fracasó por la ausencia de los representantes del Gobierno. Aníbal Fernández sostuvo que las decisiones políticas del Ejecutivo son “autónomas” y que están por encima del artículo 86 de la Constitución, que crea la figura del Ombusdman. Mondino defendió su llamado al diálogo y anunció que iniciará acciones judiciales. Cuáles son las facultades del defensor y cómo ha sido la intervención de su figura desde su creación en 1994.

 
Las entidades del campo siguen firmes en su reclamo contra las retenciones y el Gobierno Nacional no se muestra flexible a la hora de iniciar un nuevo diálogo. Así, la solución definitiva del conflicto parece estar lejos y una muestra de ello fue el fracaso de la reunión convocada para este lunes por el Defensor del Pueblo Eduardo Mondino, a la que no asistió ningún representante del Poder Ejecutivo.

La ausencia de las autoridades no fue sorpresa. El Gobierno ya había adelantado el fin de semana que no necesitaba mediadores para solucionar la crisis con el campo y eso fue confirmado hoy por Aníbal Fernández: “No hay una razón que amerite o justifique que el Defensor del Pueblo tenga que actuar… estamos hablando de un gobierno que toma decisiones políticas que son autónomas y están por encima, de acuerdo a la visión constitucional, del artículo 86 que crea la figura del Ombusdman", dijo el ministro de Justicia en declaraciones a Radio 10.

Sin embargo, Mondino no compartió el criterio del ministro y defendió su participación en el conflicto. En ese sentido, remarcó que la reunión no la convocó el campo y que al Gobierno “lo está llamando una autoridad nacional que tiene facultades de control sobre el Estado y éste, por ley, debe colaborar". En tanto que recordó que "siempre todos los Gobiernos colaboraron” y anunció que iniciará acciones judiciales por el plantón.

Así las cosas, surge una nueva cuestión: ¿tiene el Defensor del Pueblo atribuciones para intervenir en un conflicto como que subsiste entre el campo y el Gobierno?.
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De acuerdo al artículo 86 de la Constitución Nacional, el Ombusdman es un órgano independiente y autónomo cuya misión es “la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración”.

Mientras que la ley 24.284 es la que recepta esa disposición constitucional y regula sus funciones, estableciendo que “puede realizar investigaciones conducentes al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública y sus agentes, ante violaciones a los Derechos Humanos y el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos”.

En función de ello es que Mondino señaló, al convocar a la reunión de este lunes, que de las características y la extensión temporal del conflicto “resulta evidente la generalizada afectación de derechos colectivos de diversos grupos sociales que siendo ajenos al conflicto, sobrellevan sus consecuencias gravosas”, afectando a la sociedad en su conjunto. “Tal situación, implica una clara vulneración de derechos colectivos que la Institución ha sido llamada a garantizar (art. 86 y 43 de la Constitución Nacional y 14 de la ley 24.284)”, subrayó Mondino.

La figura del defensor del pueblo, tal como hoy se la conoce, procede de la Constitución Sueca, donde fue incorporada en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial. Mientras que en Argentina fue incorporada a la Carta Magna a partir de la reforma de 1994.

Desde entonces, en 14 años el órgano tuvo participación activa en varios temas de importancia y al frente del organismo hubo dos titulares desde su creación: Jorge Luis Maiorano, entre 1194 y 1999, y Eduardo Mondino, que está en el cargo desde 1999.

Entre las últimas actuaciones del Defensor del Pueblo, se destaca la medida cautelar presentada por Mondino en favor de los pueblos originarios de Chaco a la que la Corte hizo lugar, ordenando que el Estado Nacional y el de Chaco garanticen el suministro de agua potable y alimentos a las comunidad Toba y Wichi de la provincia.

También, en los últimos meses, el Ombusdman pidió que se declare la emergencia vial por la gran cantidad de accidentes de tránsito que hubo durante el primer trimestre del año en las rutas argentinas; y demandó al Estado Nacional para que establezca el régimen de jubilaciones móviles tal como lo dispuso la Corte en el fallo “Badaro”.

E 2005, el Defensor del Pueblo llegó a demandar a las empresas Ferrovías, Trenes de Buenos Aires, Transportes Metropolitanos y la Unidad de Gestión Operativa (Ugofe) para que se garantice a los usuarios de trenes un servicio “digno y eficiente”.

Mientras que a principios de marzo de este año, a través de un hábeas corpus presentado ante la justicia cordobesa, Mondino logró el cierre de la Unidad de Contención de Aprehendidos, donde se denunció que los internos se encontraban en condiciones “degradantes e indignas, en lugares no aptos para su alojamiento debido al estado del edificio, a su falta total de equipamiento y en condiciones de riesgo para la salud”.

dju / dju
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