El juez de Garantías de Mercedes, Eugenio Lisciotto, hizo lugar a un amparo presentado por los padres de una chica que padece “atrofia espinal” y debe movilizarse en silla de ruedas, y ordenó a la Dirección de Educación bonaerense que ejecute, en la escuela primaria Nº 62 de la localidad de 25 de Mayo, las obras necesarias para garantizar la movilidad de la joven dentro del establecimiento.
Lisciotto, a cargo del juzgado de Garantías Nº 3 de Mercedes, consideró que las refacciones encomendadazas son “necesarias para remover los obstáculos edilicios que impiden el desplazamiento de la niña discapacitada” y que “exponen su integridad física e impiden atenuar las diferencias en la integración con el resto de los compañeros”.
Según lo dispuesto en la resolución, las autoridades educativas de la Provincia tendrán que realizar, entre otras cosas, obras para permitir el paso de la silla de ruedas por la puerta del baño de docentes, construir rampas de acceso a los distintos sectores de la escuela que no están a nivel y, en lo más complejo, instalar en el plazo de 180 días un ascensor que permita a la joven acceder a las actividades escolares que el resto del alumnado realiza en la planta alta del establecimiento.
Al decidir, el juez tuvo en cuenta que desde el año 2005 se vienen realizando reclamos administrativos para que se ejecuten las obras, pero también consideró que los funcionarios del Consejo Escolar local demostraron “interés y preocupación” por regularizar la situación de S., lo que no pudieron hacer porque no cuentan con los recursos financieros necesarios para realizar las obras.
Por otra parte, en autos caratulados “S/Amparo C/ Dirección Gral. De Cultura y Educación”, Lisciotto destacó “la excelente predisposición de la directora de la escuela, demás personal escolar y de los propios compañeros de S.”, que pudieron subsanar gran parte de las dificultades en base a una política interna de disposición de medidas de carácter general.
Por ejemplo, se ha dispuesto que el curso al que asiste S. funcione en la planta baja; que la actividad de laboratorio, pese a que éste se encuentra instalado en la planta alta, en lo que resulta posible, se realice en la planta baja; y que en el mismo nivel se realicen las grabaciones de la radio escolar, que funciona en el nivel superior del edificio.
“Resulta evidente que las obligaciones emergentes… imponen a las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación de esta Provincia el deber de articular un mecanismo eficaz para encauzar la satisfacción de los legítimos reclamos mencionados y admitidos”, concluyó la sentencia.
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