“No advierto que exista una violación a derecho alguno en tanto no sostiene en ningún momento que el título otorgado no tenga la misma validez y la misma extensión en punto a su incumbencia de aquél que emitía la institución nacional”, sostuvieron los magistrados.
Para los camaristas la discusión que plantea la demanda es sobre “lustre o prestigio” de si el título es expedido por un organismo nacional o municipal. Para los jueces esa discusión “no merece su consideración por los tribunales”.
“Ningún derecho se encuentra afectado que justifique la intervención de los tribunales, en la medida, reitero que el título expedido no encuentra limitación alguna en cuanto a su incumbencia en relación a la profesión a la que la habilita”, completaron los jueces.
La actora se inscribió en 1991 en la carrera de profesora de historia en el Instituto Nacional de Enseñanza Superior Nº 1 “Alicia Moreau de Justo” que en ese momento dependía del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Pero cuando la mujer terminó la carrera el instituto cambió de nombre y pasó a depender de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
“Según su entender, citando jurisprudencia, considera que ella había adquirido un derecho a un título nacional el que se lo negó extendiendo un título municipal”, explicaron los camaristas parte de la apelación de la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
Ese fallo sostuvo que la profesora se quejó de su reclamo administrativo pero no impugnó la constitucionalidad de la ley 24.049 que facultó al Poder Ejecutivo a transferir a las provincias y la ciudad de Buenos Aires los servicios educativos.
“El ataque a la sentencia que desarrolla en este aspecto es producto, al menos, de una deficiente lectura del pronunciamiento. En efecto, el juez, al señalar que la actora no había impugnado la constitucionalidad de aquellos actos hace referencia al escrito de inicio de las actuaciones ante sus propios estrados –ámbito en el cual se debe debatir tan fundamental cuestión- de ninguna manera ha podido sostener –ni lo hizo- que la oportunidad hubiera sido una anterior al momento en que ellos tuvieron directa aplicación sobre sus derechos o intereses”, afirmaron en esta instancia los camaristas.
“Es inveterada la doctrina de nuestro Alto Tribunal en cuanto a que la cuestión federal debe ser planteada en la primera ocasión que brinde el procedimiento a fin de que los jueces de la causa puedan considerarla y decidirla”, completaron.