04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Testis unus, a veces puede ser nullus

Una demanda contra una empresa de colectivos fue rechazada porque el único testimonio brindado resultaba poco creíble. La Cámara Civil consideró dudoso que la testigo no haya sido propuesta para la denuncia penal pero sí para el reclamo de daños y perjuicios. Por otro lado, no se explicó cómo se presentó a las audiencias cuando las dos cédulas de notificación fueron rechazadas porque no vivía en el domicilio denunciado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Gimenez Carlos Alberto c/ Transporte la Nueva Ideal San Justo SA s/ daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron la demanda contra la empresa de colectivos que hizo un pasajero que se cayó dentro del vehículo, por una serie de irregularidades alrededor de la única testigo del actor.

Los camaristas afirmaron que la testigo se presentó en la causa civil, pero no en la penal, y una insólita situación sobre la citación para declarar.

El accidente ocurrió el 29 de marzo de 1994 cuando el actor se cayó dentro del interno 149 de la línea 96 por una brusca frenada del chofer. Si bien en primera instancia aceptaron la demanda y se ordenó una indemnización de 38.350 pesos, la alzada sostuvo que “el memorial de la demandada revela la razón que le asiste, según circunstancias que no fueron debidamente ponderadas en ese decisorio”.

Los jueces criticaron la presencia de una única testigo. “Es cierto que nuestro sistema procesal tiene excluida la máxima `testis unus, testis nullus` (arg. art. 456 del Código Procesal) de modo que el testimonio no debe ser descalificado por el hecho de ser solitario. Pero dicha circunstancia impone que sea apreciado con mayor severidad y para erigirse como prueba debe ser categórico y convincente, a tal punto que no deje duda alguna en el ánimo del juzgador”, afirmaron.

Para los camaristas no fue ni categórico ni convincente. Primero criticaron su ausencia en el juicio penal. “Es indudable que debe analizarse cuidadosamente tal circunstancia, pues se impone una gran circunspección en miras a verificar si realmente presenció el hecho sobre el cual depone”, explicaron.

Los magistraron narraron que cuando el actor denunció el accidente en la Comisaría no manifestó contar con ninguna persona que presenciara el hecho, a pesar que la madre de quien después sería su testigo le dio el teléfono de su hija para que se pusiera en contacto con ella si era necesario.

También los jueces desacreditaron el boleto y lo calificaron como insuficiente “para acreditar la existencia del hecho”.

Una causa más citaron los camaristas para rechazar la demanda y calificar de “poca credibilidad” al testimonio. Se trata de la “inexplicable” forma en que la testigo de anotició del juicio.

La cedula de citación le llegó a un hotel, cuya dirección había proporcionado el actor. Pero el encargado no supo decir si la mujer vivía o no ahí. La segunda notificación fue devuelta porque no era el domicilio de la mujer. Pero se presentó en el juicio y dijo que vivía en Florencia Varela. “Curiosamente, dijo que no había tenido contacto con el actor después del accidente, por lo que no se explica cómo se enteró de la audiencia ni quién la llamó para que compareciera”, se preguntar los jueces.

“En definitiva, la apreciación de ese solitario testimonio rendido a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 456 del Código Procesal), conlleva a dudar de la veracidad de los hechos descriptos por Ibarra e inevitablemente conduce al rechazo de la acción entablada”, concluyeron los camaristas.



dju / dju
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