El primero de los puntos mencionados parece ignorar el derecho a la defensa, lo que está prohibido en los tratados internacionales y fue considerado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de México.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica, establece en su artículo 7, referido al Derecho a la Libertad Personal, que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios” y que “toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella”.
La reforma fue impulsada con la excusa de luchar contra el narcotráfico, lo que legitimó que se cercenaran las libertades individuales. En tal sentido, México cuenta con 26 mil personas que tienen proceso judicial abierto por delitos referentes a la comercialización y distribución de estupefacientes en lo que va del 2008 y 1500 personas fueron asesinadas por cuestiones relativas a las drogas.
Por otro lado, la introducción de juicios orales y públicos cambia la modalidad existente, pues hasta ahora eran llevados a cabo en forma escrita y el juez sólo revisaba el caso y dictaba la sentencia. De ahora en adelante, el magistrado deberá presenciar el momento en el que se ofrezcan las pruebas y presenciar la jornada de alegatos, situación que antes no se daba – según un estudio- en el 92 por ciento de los casos.
El proyecto de ley originario contenía un apartado eliminado por la Cámara de Diputados, que autorizaba a la Policía a ingresar a los domicilios sin orden judicial en casos de urgencia por incendios o cuando peligrara la vida de una persona.
En similar sentido, el Parlamento de Gran Bretaña aprobó en junio la ampliación propuesta por el gobierno de extender de 28 a 42 días el plazo de detención preventiva sin pruebas, aunque en este caso sólo referido a los sospechados de ser terroristas.
Sin embargo, no se trata de una medida que se aplicaría de forma inmediata, sino luego de que el responsable de Interior declare una situación de "amenaza terrorista excepcional grave" y que habiendo informado al Parlamento en 48 horas, éste aprobará o no tal evaluación.