19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

Las divisas pueden esperar

La Cámara en lo Penal Económico absolvió a una sociedad anónima y a su presidente que habían sido condenados a pagar una multa de 1.000.000 pesos, por omitir ingresar las divisas provenientes de exportaciones en el plazo correspondiente. Los magistrados entendieron que se justificaba la demora por existir una compensación de las obligaciones con una de las empresas extranjeras. FALLO COMPLETO

 
En el caso caratulado "Hijo De Pedro Vincenti S.A. S/Inf. Ley 24.144", la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico absolvió a la firma demandada y a su representante. La decisión, fue adoptada por los magistrados Edmundo Hendler y Juan Carlos Bonzón.

En primera instancia se los había condenado a pagar una multa de 1.000.000 pesos, por infracción a las disposiciones del Régimen Penal Cambiario establecido por la ley 19.359 y modificado por la ley 24.441.

Se atribuyó a la entidad y a su representante la omisión del ingreso de divisas provenientes de exportaciones efectuadas por la empresa, lo que implicaba una transgresión a las disposiciones reglamentarias que imponen a los exportadores: realizarlo en un plazo determinado.

La jueza consideró que el ingreso de divisas provenientes de las exportaciones fue realizado en un caso con varios años de demora y más de un mes en otra operación. Adicionalmente, sostuvo que el presidente de la sociedad exportadora debió adoptar “cautelas para asegurar el ingreso de divisas en resguardo de políticas económicas del Estado.”

En cambio, el representante de la entidad señaló que el pago de las mercaderías había sido cancelado por compensación de obligaciones en tres de las exportaciones.

La Cámara señaló que el apelante tenía razón porque el criterio expresado por la magistrada, en cuanto a los alcances del deber que incumbe a los exportadores, contradecía el establecido por el tribunal que en varias oportunidades señaló que “el deber de ingresar divisas no es un deber absoluto, sino que está condicionado al hecho de la percepción del valor de las mercaderías vendidas en el extranjero, de manera tal que la sola omisión, constituye una presunción razonable de negociación clandestina.”

Paralelamente, alegaron que “la interpretación de las reglamentaciones con que se integra la ley penal en blanco, en el sentido de que con ellas se impone un deber de diligencia y cuidado a los exportadores, excede el marco de lo estrictamente cambiario y resulta en consecuencia inadmisible en nuestro sistema constitucional.”

Por otra parte, destacaron que la prueba documental aportada en su momento por los apelantes, corroboraba sus explicaciones en cuanto a los motivos por los que no fueron ingresadas en su oportunidad las divisas provenientes de exportaciones a Alemania.



dju / dju

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