“Del art. 21 de la resolución N° 433/75 (de Personal Embarcado de Dragado y Balizamiento) surge la obligación de la provisión de los elementos reclamados por los actores por parte del Estado Nacional”, explicaron los camaristas. Y agregaron que “en autos no se encuentra controvertida la relación que une (o unió, según el caso) a las partes, ni el derecho que les asiste a los actores a la provisión de ropa de cama y de trabajo y de elementos de seguridad y a la reposición periódica por parte de la demandada”.
Los magistrados también expusieron que desde 1992 la Subsecretaría de Transportes por Agua y Puertos, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación (hoy no existente) no le proveyó la ropa de cama, de trabajo y elementos de seguridad y además tampoco les reintegró los importes gastados para adquirir esos elementos que los propios empleados compraron.
El Estado Nacional negó esa situación. “Sin embargo, no adjuntó ninguna constancia de que ello haya sucedido”, dijeron los jueces.
La demandada criticó la resolución porque entendió que los actores debían probar que no se les había entregado lo que reclaman. Los magistrados sostuvieron al respecto que si bien los empleados “manifiestan el incumplimiento de la contraria en cuanto a su provisión, no pueden probar un hecho negativo; por lo que en estos casos se produce una inversión de la carga de la prueba, quedando en cabeza de la contraparte demostrar que sí ha cumplido con lo requerido por la norma”.
El Estado también reclamó que el monto de lo que gastaron los actores sea determinado por la Subgerencia de Contrataciones y Precios Testigos de la Gerencia Técnica de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Pero los camaristas lo rechazaron porque “se trata de una cuestión introducida recién en esta instancia”.