La mencionada norma estipula "siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un estado libre, no se violará el derecho del pueblo de poseer y portar armas”, refriéndose a que este derecho consiste en que todo individuo pueda tener y llevar armas para fines como la defensa personal, la participación en milicias, la caza (como medio de supervivencia y como deporte), entre otras actividades.
En su origen tuvo una gran vinculación con la preservación de la paz y la libertad, especialmente teniendo en cuenta que al momento de dictarse la Constitución norteamericana, se transitaba por épocas tumultuosas. Más recientemente este derecho tiene una gran influencia en la necesidad de “defensa personal” de los individuos, donde los defensores del uso de armas alegan que es una eficiente forma de combatir la delincuencia.
En cambio los opositores sostienen que los habitantes no necesitan defenderse, debido a que la seguridad es responsabilidad del Estado y que por tanto la utilización de las armas sería irrazonable generando trágicos e innecesarios accidentes.
Cabe destacar que la segunda enmienda no sólo hace alusión a la mera posesión del arma, sino de que ésta debe utilizarse con sensatez. En esto se basan los defensores, quienes además de replicar que las armas pueden usarse con “conciencia”, alegan que el Estado tiene un poder de acción limitado. Se refieren a que tiene a su cargo la seguridad ciudadana, pero no es capaz de proteger a cada habitante en particular y por tal motivo cada persona debe tener derecho a usar un arma para su propia protección.
El juez Antonin Scalia argumentó que la historia del país apoya el derecho de los individuos a poseer y portar armas, incluso antes de que se adoptara la Segunda Enmienda, en 1791. Según el magistrado, esta disposición protege el derecho individual a poseer un arma de fuego, sin necesidad de estar vinculado al servicio en una milicia, y a emplear ese arma para propósitos tradicionalmente legales, como la defensa propia en el hogar.
El controvertido pronunciamiento, tuvo su origen con el reclamo de un hombre que se quejaba de que el barrio en el que vivía exigía que estuviera armado. La demanda fue rechazada en primera instancia, aunque luego fue concedida por una cámara de apelaciones federal.
Washington entonces apeló ante la Corte Suprema argumentando que restringir la tenencia de armas había contribuido a reducir la delincuencia. La ley de ese Estado, es una de las más estrictas del país sobre la materia. En 1976 se prohibió la posesión de armas de bajo calibre y se exige que cualquier rifle o pistola que se tuviese en casa esté descargada y oculta o bloqueada por un seguro.
El Máximo Tribunal de Estados Unidos no hizo lugar a esos argumentos y en cambio consideró la norma inconstitucional. Cabe remarcar que la última vez que el Tribunal Supremo había revisado la segunda enmienda fue en 1939.
La decisión generó grupos a favor y en contra. Es interesante mencionar que cerca de 30.000 personas mueren al año en Estados Unidos por armas de fuego, aunque en más de la mitad de los casos se trata de suicidios o accidentes. En el 40% de los hogares hay un arma de fuego, de las que se venden cada año cuatro millones. Cabe destacar que ambos candidatos a la presidencia de EEUU, Barack Obama por el partido Demócrata y John Mc Cain por el Republicano, avalan la tenencia de armas de fuego.
En la actualidad pocos países reconocen la posesión de armas como un derecho constitucional. México lo contempla en su Norma Fundamental de 1917, pero con grandes limitaciones. Corea del Sur sanciona con la pena de muerte a cualquier individuo que posea o utilice armas de fuego. En el caso de España, su Constitución prevé que el Estado "tiene competencia exclusiva sobre la producción, venta, posesión y uso de armas y explosivos". Por su parte, Canadá tiene legislación más flexible sobre armas.
En nuestro país la posesión de armas es un delito. El art.189 Bis del Código Penal, contempla que la simple portación de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, será reprimida con prisión de seis meses a tres años. También establece que la simple tenencia de armas de guerra, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de tres a seis años.
Estipula además agravantes en caso de acopio de armas civiles o de guerra. Por último, contempla que las mismas penas se aplicarán, respectivamente, “al que tuviere o acopiare municiones correspondientes a armas de guerra, piezas de éstas o instrumental para producirlas.”