La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la nulidad de un acuerdo alcanzado en el SECLO entre un encargado despedido y el consorcio de un edificio, al tener por probado que el trabajador fue víctima de un engaño sobre la persona del profesional que lo asesoró al momento de suscribir el convenio y que por lo tanto su voluntad estuvo viciada.
Según expresaron los jueces Julio Vilela y Graciela González, en el caso de autos “Consorcio de propietarios del edificio Av. Figueroa Alcorta 3062/66 c/ Burgos Juan Roberto s/ Consignación” se configuró la situación contemplada por los artículos 925 y concordantes del Código Civil, al verificarse “un equívoco trascendente sobre la identidad de la persona y sus cualidades, que son determinantes del acto cuya validez se cuestiona”.
De acuerdo a lo relatado, el reclamante se desempeñó durante 24 años como encargado del edificio de la Avenida Figueroa Alcorta 3062/66. En marzo de 2005 fue despedido y un mes después celebró el cuestionado acuerdo ante el SECLO, donde se pactó el pago de la suma de 15.000 pesos en concepto de “indemnización por antigüedad y demás rubros indemnizatorios”.
Luego del trámite conciliatorio, el trabajador llamó a las oficinas de “Lanfranco & Detry”, letrados que originalmente había contratado para que lo patrocinen en el reclamo, y se encontró con la sorpresa de que el abogado que lo asesoró en la audiencia, Gustavo Conrado, no pertenecía verdaderamente a ese estudio, sino que se hizo pasar por uno de sus integrantes constituyendo incluso domicilio procesal en la sede de “Lanfranco & Detry”.
Luego, en el fallo se pudo comprobar, a partir de la causa “Conrado Gustavo Gabriel c/CPACF” que tramitaba ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, que ese letrado fue proporcionado por Bernardi, el abogado del empleador. Allí, Conrado expresó, respecto del domicilio, que se produjo un “error material de tipeo” en la confección del acta por parte de la conciliadora, defensa que para los magistrados “resultó una excusa inatendible”.
Así las cosas, la cámara sostuvo que en el caso ha mediado error en la persona de su asesor letrado, y explica que ese error excusable “ha sido provocado por un engaño, lo que supone dolo, en tanto el trabajador fue inducido deliberadamente con el propósito de hacerle celebrar un acto jurídico, por lo que el consentimiento se hallaba viciado y quien ha sufrido ese engaño, tiene derecho a solicitar su anulación”.
Por su parte, Conrado, quien concurrió a la audiencia donde se concluyó el acuerdo en carácter de patrocinante de Burgos, fue sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados por su actuación en la celebración del acuerdo por haber omitido comunicar la situación a aquellos letrados que habían intervenido asesorando al trabajador hasta ese momento.
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