“Resulta evidente que estando en juego la honra y buena fama de los particulares, la entidad tenía que extremar todas las precauciones posibles. Es por eso que la conducta que despliegan los bancos debe juzgarse con un criterio severo; habida cuenta sobre todo la profesionalidad que es propia de toda entidad financiera, que torna inadmisible una actuación irregular que tal vez pueda ser tolerable en el común de las personas”, expusieron los camaristas.
La entidad bancaria le informó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que la actora era una deudora irrecuperable de un crédito. Pero durante el juicio se reveló que la clienta “nada adeudaba” y a qué se debió la confusión: el banco Columbia le endilgó a la mujer como DNI el número de otro documento de un hombre que sí era deudor.
“Y acá nos enfrentamos con el primer yerro de la accionada: insertar en sus registros contables como Nº de D.N.I. del deudor Toledo el que realmente pertenece a la actora”, criticaron los magistrados.
Los jueces rechazaron los argumentos del banco de que sólo se limitó a cumplir con las reglamentaciones del BCRA sobre el riesgo crediticio de sus clientes. “No resulta convincente el agravio ensayado por la emplazada relativo a que hubiese algún error en la numeración del DNI de ambas personas. Es que nada hace presumir que ello fuera así, no existiendo en la causa constancias que puedan hacer sospechar de tal circunstancia”, afirmaron los magistrados.
“Lo que es determinante para responsabilizar a la demandada es no haber agotado todas las posibilidades que le brindaba el B.C.R.A. para una correcta y precisa identificación de los deudores”, explicaron los jueces.
En ese contexto, sostuvieron que el banco Columbia “insólitamente, se limitó -en una conducta por demás reprochable- a informar como deudor moroso al D.N.I., sin proporcionar ningún otro dato identificatorio”.
Los magistrados explicaron que el Banco Central requiere información complementaria y no sólo número del documento de identidad. Citaron la Comunicación "A" 3360 del BCRA que establece que se le entregará “respecto de cada uno de los deudores comprendidos, según corresponda, las siguientes informaciones: 1. Denominación; 1.1. Personas físicas y sociedades de hecho. Apellidos y nombres, en forma completa”.
“Por el otro, cuando trasmite la información al BCRA, lo hace sólo proporcionando ese D.N.I. sin acompañar otro dato identificatorio ni tomar, por ende, ninguna precaución adicional. La culpa en su obrar es, pues, indiscutible”, concluyeron los camaristas sobre la actuación del banco.