04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El delito de facilitación de la prostitución de menores

La Sala Penal del TSJ de Córdoba confirmó una condena de cuatro años de prisión contra el dueño de un bar ubicado sobre una ruta cercana a Río Cuarto, por facilitación de prostitución de menores. Los jueces remarcaron que en esta forma de trata de personas “es infrecuente que se pueda contar con la cooperación de las víctimas a través de denuncias o testimonios debido a su victimización fuertemente marcada”. FALLO COMPLETO

 
En autos caratulados “Bovo, Adolfo Javier p.s.a. facilitación a la prostitución de menor de edad, etc. –Recurso de Casación-", la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó una condena de cuatro años de prisión por facilitación de prostitución de menores contra el dueño de un bar ubicado sobre la ruta provincial 36, en la localidad de Alcira Gigena, perteneciente al departamento de Río Cuarto.

Los jueces pusieron en consideración las características de esta forma de trata de personas y tuvieron por probado que en el local que regenteaba el condenado, entre otras mujeres, ejercía la prostitución una menor de edad de nacionalidad paraguaya y que éste no podía desconocer la edad de la joven.

“Quien se dedica a la explotación sexual de mujeres, conoce la mayor penalización del tráfico de menores. De allí deriva la inadmisión de excusas relativas a la ignorancia de la edad cuando se ha probado que tenía tanto experticia anterior y manejo del negocio y precisamente ante el procedimiento policial las personas más jóvenes son las que se encuentran indocumentadas, aspecto que no es neutro para la incriminación del negocio sexual”, remarca el fallo.

Además, los magistrados repararon en que las dos menores de edad encontradas en el prostíbulo al momento del allanamiento, no eran naturales de Alcira Gigena sino que provenían de Misiones y del Paraguay. En tal sentido señalaron que “en este tipo de explotación sexual las mujeres más jóvenes son victimizadas precisamente por la elección de género y edad, se reclutan en otros lugares y son traídas sin contactos familiares o personales cercanos”.

En cuanto a las pruebas contra el condenado, el fallo del tribunal tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, que dos personas que estaban en el local en el momento de producirse el allanamiento admitieron que las chicas les habían ofrecido sexo -aunque ellos no aceptaron- y que las habían visto “pasar con los clientes hacia la parte de atrás del local”.

Los magistrados subrayaron que “no debe dejar de advertirse que a diferencia de otros delitos, por las características de esta criminalidad, es infrecuente que se pueda contar con la cooperación de las víctimas a través de denuncias o testimonios debido precisamente a las características de esta forma de victimización fuertemente marcada”.

De esta manera, el TSJ, con el voto de los jueces Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, confirmó la sentencia de la Cámara Criminal y Correccional de 2ª Nominación de Río Cuarto que condenó en abril del año pasado a cuatro años de prisión por el delito de facilitación de la prostitución de menor de edad a Adolfo Javier Bovo.

Cabe señalar que la acción promotora o facilitadora de la prostitución de menores es penada por el artículo 125 del Código Penal y se configura aún mediando el consentimiento de la víctima.

dju / dju
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