Con respecto al primero de los delitos que se reintegraron al Código, la nueva normativa prevé penas de uno a tres años de prisión a los médicos y mujeres que interrumpan un embarazo por razones médicas.
El artículo 148 pena con entre dos y cinco años de prisión a los médicos y personas que "por cualquier medio" causaren lesiones, enfermedad o perjudiquen gravemente el desarrollo físico y psíquico del "que está por nacer (feto)". Desde 1870, la legislación nicaragüense caratulaba al aborto terapéutico como un delito, hasta que en el 2006 se lo abolió y hoy, tras las últimas reformas, la figura de esa acción vuelve su estado original.
En Argentina, pese a los debates que se están dando alrededor de esta materia, el aborto aún es ilegal. Tanto la mujer que se lo practica como quienes realizan el procedimiento, son penados según lo contemplan de los artículo 85, 86, 87 y 88 del Código Penal. Sólo hay dos excepciones: cuando el aborto se practica para "evitar un peligro para la vida o la salud" de la mujer o si el embarazo proviene de una violación de "una mujer idiota o demente".
La derogación de la sodomía en el Código Penal nicaragüense si bien para muchos significó un avance, algunos legisladores criticaron la medida puesto que consideran que de esta forma se abre una camino hacia la legalización del matrimonio gay.
Uno de los puntos que fueron criticados en el nuevo Código es el que contempla siete años de cárcel para condenar el lavado de dinero con fondos públicos mientras que las personas que "induzcan o promuevan" el consumo de drogas reciben hasta 10.
Juristas advirtieron que la regulación podría beneficiar al ex presidente Arnoldo Alemán, que fue condenado hace cuatro años a 20 años de libertad condicional por lavado de dinero. La ley es retroactiva en materia penal cuando favorece al condenado, por lo que el ex funcionario podría pedir que se le conmutaran la pena.
Otro de los nuevos delitos incluidos en Nicaragua dentro del nuevo Código son el castigo a las infracciones informáticas, a quienes hagan llamdas de emergencia falsas a la Policía, Bomberos o autoridades sanitarias, la paternidad irresponsable, la trata de blancas, el genocidio, la tortura, la conspiración, el apartheid, el uso de armas químicas y la intercepción de comunicaciones privadas.
La aplicación de este nuevo Código Penal completa el proceso de reforma y modernización de la justicia en Nicaragua, sin embargo, todavía falta la Ley de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria. El ministro de la Corte Suprema Marvin Aguilarseñaló que se hicieron las gestiones ante la Asamblea Nacional para que esa ley, complementaria al Código recientemente puesto en vigencia, se apruebe a más tardar en el mes septiembre.
Este es el quinto Código Penal que estrena Nicaragua desde su primera legislación en el año 1837. Contiene más de 600 artículos, que fueron aprobados el año pasado tras arduos debates en el Congreso.