“Respecto del principio de no confiscatoriedad alegado por la actora, corresponde aclarar que no existe ni en la Constitución Nacional ni en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación un porcentaje fijo, una “cifra exacta” que sea indicatoria del límite que no deban sobrepasar la alícuota de los tributos”, dijo la magistrada.
Agregó que “diversos constitucionalistas y tributaristas prestigiosos, reconocen que el invocado 33% resulta tan solo una regla general sin un patrón común, sobre todo en materia tributaria”.
Lo hizo al rechazar un amparo que presentó el fideicomiso agropecuario FIDAGRO para que se declare inconstitucional 125, una serie de decreto y el artículo 755 del Código Aduanero que permite al Poder Ejecutivo grabar las exportaciones. FIDAGRO, que arrienda campos en las localidad bonaerenses de 25 de Mayo, Chivilcoy, Saladillo y Roque Pérez con una superficie total de 5 mil hectáreas, solicitó comercializar los granos producidos con las retenciones vigentes al 10 de marzo del 35 por ciento.
Sin embargo la jueza consideró que el Ministerio de Economía dictó la resolución “en uso de atribuciones legales” previstas en el Código Aduanero que le permite gravar “la exportación para consumo de mercadería que no estuviera gravada con este tributo y modificar el derecho de exportación establecido”.
“El Código Aduanero, se encuentra vigente desde hace veintisiete años, y a pesar de diversas modificaciones que le introdujera el Congreso de la Nación (por lo menos lo ha tratado en mas de una veintena de oportunidades) ha dejado `intacto` tal art. 755 que delegó las facultades que ejerció el Poder Ejecutivo con el dictado de las resol. nro.125 y 64 del corriente año”, explicó la magistrada.
“Si examinamos los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encontramos que ha sido considerado inobjetable el ejercicio por parte del PEN de facultades delegadas y subdelegadas específicamente en materia de fijación de recargos en materia de derechos de exportación”, agregó Forns.
La jueza citó el fallo “Montarcé” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que el Máximo Tribunal dijo que “en la medida que exceden el 33% de su base imponible afectan la garantía de la propiedad, por confiscatorios, no es aplicable cuando, como sucede en la especie, se trata de tributos que gravan la importación de mercaderías”.
En ese marco, la jueza dijo que en esta instancia “no resulta manifiesta o probable la verosimilitud del derecho invocada por los accionantes” y más teniendo en cuenta el tratamiento legislativo que está teniendo la resolución 125. “Dicha circunstancia, implicaría que si se aprueba definitivamente dicha ley puedan tornarse abstractos muchos de los argumentos invocados por los accionantes en el sub examine, resultando otro motivo importante para mantener en esta oportunidad las resoluciones ministeriales atacadas y rechazar el reclamo cautelar incoado”, concluyó la magistrada.