El principal objetivo del proyecto que presenta mayor avance en su análisis, tiene como fin reforzar el rol del Estado como encargado de regular de la tenencia de armas y toma como principios generales la “prohibición, restrictividad, anticipación, justificación, correspondencia, generalidad, intransferibilidad y no recirculación”.
El pasado 26 de junio se llevó a cabo un encuentro plenario entre esa comisión y las de Defensa, Justicia y Asuntos Penales y Presupuesto y Hacienda para debatir sobre el proyecto de ley firmado y consensuado por las legisladoras Sonia Escudero y María Cristina Pérceval. El año pasado se había logrado emitir dictamen, pero éste cayó producto del recambio legislativo.
El texto del proyecto lamenta el vacío que existe en la ley vigente Nº 20.429, que data de julio de 1973 y rige actualmente sobre tema.
“Hasta el momento las normas en nuestro país imponen la acreditación de la necesidad fundada en razones de seguridad –expresión ciertamente vaga y abierta a múltiples interpretaciones, tales como pretendidas o reales condiciones de inseguridad generalmente exclusivamente para la tenencia de armas de la categoría armas de guerra, en la subcategoría armas de uso civil condicional, que es aquella cuya tenencia, cumpliendo ciertas condiciones, es permitida a particulares”, explica la iniciativa que resalta le hecho de que “no existen actualmente requisitos, para la tenencia de armas calificadas como ‘de uso civil’”.
Uno de los cambios que importa la propuesta es que el Ministerio de Defensa no podrá excepcionalmente y cuando existieran fundadas razones, “autorizar la tenencia de armas portátiles automáticas o no incluidas en la categoría de uso exclusivo de las Fuerzas”.
El proyecto aumenta la restricción para la tenencia de armas en el sentido de que la licencia “será otorgada con carácter estrictamente restrictivo y mientras persistan las condiciones objetivas que dieron lugar a su otorgamiento”.
Por otro lado, la iniciativa busca enriquecer “el nuevo contexto jurídico del RENAR, que es el organismo registral en materia de armas y explosivos” y perfecciona el marcaje que prevé la reglamentación de la Ley 20.429, ya que el proyecto contempla dentro de esta obligación, no sólo a las armas de guerra, sino que también a las de uso civil, los agresivos químicos, elementos defensivos y blindajes.
Además, en cuanto a otra innovación, el proyecto “contempla el establecimiento la reglamentación de métodos de captación y registro de las huellas o marcas impresas por el arma a la munición por ella disparada” con el objetivo de que se confeccione un red informatizada para comprar y determinar el arma de origen.
Entre los requisitos que se deben cumplir una persona para ser autorizada está que se haya verificado un buen estado de “salud física o psíquica, inexistencia de antecedentes penales y policiales, e idoneidad en esta materia, cuya especificidad y riesgo potencial para la seguridad pública requiere de la concurrencia de tales aptitudes en quienes pretenden realizar operaciones con ellos”.
Además la autoridad “establecerá los exámenes mínimos que deberá analizar el profesional otorgante, quien deberá remitirlos para su archivo a la autoridad de aplicación”. En el caso de que uno hubiera perdido la condición de persona autorizada dentro de los 10 días deberá desapoderarse del material y los materiales secuestrados serán destruidos con el objetivo de no violar el principio de recirculación.
“El proyecto requiere la contratación de un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de cualquier actividad con materiales controlados”, piden las firmantes del proyecto, quienes observan que este punto está ausente en la normativa vigente.
En referencia a los actos con materiales controlados realizados por las Fuerzas Armadas, la iniciativa propone un elevado control en comparación al que casi no establece la ley 20.429.
El texto del proyecto recoge el antecedente del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por Ley 26.216, en le que 75 mil armas de fuego entregadas dentro de 153 días hábiles para su destrucción.
Por otro lado, las estadísticas brindadas el Ministerio de Salud muestran que durante el 2006 se registraron 2.595 muertes por heridas de arma de fuego, lo que representa al segunda tipo de muerte que más se propagó, después de las provocadas por accidentes de tránsito. Por otro lado, sólo el 25 por ciento de los asesinatos se produce en el marco de un robo, por lo que la iniciativa destaca como un factor importante de los decesos el hecho de que dentro del hogar familiar haya armas.
Como referente más cercano hacia aquellos países que tienen una política contraria a lo que persigue este proyecto de ley, surge lo sucedido hace pocos días con el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que se pronunció sobre el derecho a poseer armas, declarando inconstitucional la norma de control de armas de Washington. La decisión se basó en el análisis de la Segunda Enmienda de la Constitución estadounidense, que reconoce el derecho individual de poseer y portar armas
“México y Guatemala, han incorporado a sus Constituciones el derecho ciudadano a tener y portar armas, en este último caso pese a la fuerte posición restrictiva en la materia asumida en los Acuerdos de Paz entre el Gobierno guatemalteco y las organizaciones guerrilleras (URNG) “, cuenta la iniciativa.
“La tenencia y portación son admitidas en diversos estados centroamericanos y caribeños, habitualmente con limitaciones en cuanto a tipos de armas y lugares en que se puede ejercitar la portación, así como en cuanto a requisito de registro”, agregan las impulsoras de la propuesta.