26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La mula también es parte de la asociación ilícita

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de un hombre acusado de integrar una asociación ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes. Explicaron que aunque el imputado sólo revestía la calidad de “correo" o "mula" para trasladar la cocaína, eso no era un justificativo para excluirlo de la organización, o determinar que el mismo no era consciente de su actuación.

 
La Sala “B” de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, decidió en incidente de apelación interpuesto por la defensa de Martín Uliassi, contra el auto de procesamiento y embargo, en la causa caratulada "Turco, Javier Rolando S/ Av. de contrabando de Estupefacientes", confirmar la resolución apelada. La decisión, fue adoptada por los magistrados Carlos Pizzatelli, Roberto Hornos y Marcos Grabivker.

En la presente causa, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación contra la resolución que decretó el procesamiento sin prisión preventiva del acusado, por considerarlo partícipe en carácter de miembro de una asociación ilícita, además trabar embargo sobre los bienes del mismo, hasta cubrir la suma $ 30.00.

En el escrito, la defensa planteó la nulidad del pronunciamiento recurrido, por considerar que se violó la garantía de prohibición del doble juzgamiento, al sostener que el imputado ya fue juzgado en la República de Francia por el hecho por el cual se dictó el procesamiento apelado.

En forma subsidiaria, entendió que no existían elementos concretos y válidos que permitan sostener, con el grado de convicción suficiente, la intervención de imputado en la asociación ilícita investigada, pues argumentó que la actuación de aquél consistió únicamente en el transporte de la sustancia estupefaciente a Europa en calidad de "correo" o "mula" y que, por este rol, “era totalmente reemplazable y no tenía ningún poder de decisión o de control referente al operativo del que participaba, ni injerencia dentro de la organización.”

A su vez, señaló que no puede afirmarse que se encuentre reunido el elemento subjetivo (dolo) que se requiere para el delito de asociación ilícita, en el que se exige que el nombrado conociera que participaba en una organización criminal y que tuviera voluntad de pertenecer a aquélla, con todas las reglas y normas que la asociación o banda tiene como estructura interna.

La Cámara comenzó manifestando que se verificó que el imputado fue condenado anteriormente en Francia, pero que con relación a la identidad del objeto de persecución se ha establecido que para que la regla funcione y produzca su efecto impeditivo característico, “ la imputación tiene que ser idéntica, y esto es así cuando tiene por objeto el mismo comportamiento atribuido a la misma persona, y no permiten persecuciones penales distintas simultáneas o sucesivas. "

En relación a ello, estimaron que la imputación que se formula en la causa, no consiste en "la misma acción concreta" que aquélla que se formuló en el proceso que se siguió al nombrado en la República de Francia.

Reforzando este concepto, agregaron que por la autonomía del delito de asociación ilícita (por la que sus miembros no responden por los hechos ilícitos cometidos en función de aquélla si no participaron en aquellos delitos), la investigación que se propone no afectaría el principio constitucional del “non bis in idem.”

Con relación al agravio relativo a la inexistencia de elementos concretos y válidos que permitan sostener, con el grado de convicción, la intervención del acusado en la asociación ilícita investigada y el elemento subjetivo (dolo) que se requiere para dicho delito, estimaron que cabía destacar que “por las manifestaciones brindadas por el imputado ante las autoridades judiciales de la República de Francia, con motivo del proceso penal al cual fue sometido en aquella jurisdicción, no se admite lugar a dudas en cuanto a la participación que habría tenido el nombrado en la mencionada organización, dedicada al contrabando de exportación de sustancias estupefacientes desde la República Argentina hacia distintos países de Europa, y tampoco dejan dudas en cuanto al conocimiento y a la voluntad (dolo) del nombrado respecto de aquella circunstancia.”

En efecto, destacaron que el acusado había reconocido que ingresó en la organización en el 2.000 y que la misma le proporcionó el dinero necesario para obtener el pasaporte. También alegó que habría efectuado el primer viaje a Europa transportando cocaína en el mes de junio de 2.001 y que habría viajado a ese continente por cuenta y orden de la organización en siete oportunidades.

Adicionalmente, afirmaron que en relación al aspecto subjetivo del tipo penal de asociación ilícita, que este “no presenta particularidades especiales”, agregando que “el conocimiento de los elementos del tipo objetivo supone que el autor conoce que su conducta realiza un aporte a un grupo formado por al menos dos miembros más, cuyo objetivo es la comisión de delitos como objetivo principal de la asociación. "

En concordancia con lo expuesto, enfatizaron en que el involucrado habría tenido pleno conocimiento que los transportes de sustancias estupefacientes desde laRepública Argentina hacia distintos países de Europa, y que estaba integrada por más de tres personas. Aclararon que “esto sería así, pues aquella circunstancia habría sido reconocida expresamente por el nombrado en oportunidad de prestar declaración ante las autoridades judiciales de la República de Francia.”

Además, entendieron que la circunstancia apuntada por la defensa oficial en cuanto a que aquél habría sido un simple correo, que por lo tanto, era reemplazable, y que no tenía ningún poder de decisión respecto de los operativos en los cuales participaba ni injerencia dentro de la organización, “constituiría un reconocimiento acerca de la calidad de miembro que revestía el nombrado en la organización criminal.”

Por lo que en virtud de los elementos de prueba incorporados, señalaron se permitía concluir, con el grado de certeza que se requiere para esa etapa del proceso, que el imputado habría sido miembro de la organización criminal dedicada al contrabando de exportación de sustancia estupefaciente desde la República Argentina hacia distintos países de Europa, en especial, hacia la República de Francia ya la Confederación Helvética (Suiza).



dju / dju

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