La actitud de los ombudsman fue similar a la de varios abogados, que además presentaron amparos pidiendo a la Justicia la inconstitucionalidad del decreto presidencial por el que se tomó la medida, tal como lo hizo también Oliveira.
Así lo hicieron los abogados Carlos March, director ejecutivo de la Fundación Poder Ciudadano, y Eduardo Barcesat, en representación de la Asociación Madres de Plaza de Mayo.
Mondino fundó su habeas corpus en que “se desconocen las razones de la orden de detención así como también qué autoridad la ha dispuesto”. El Defensor del Pueblo aclaró que el procedimiento de hábeas corpus tiende a comprobar la correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración de estado de sitio.
“Al respecto, cuadra señalar que el examen de razonabilidad por parte de los magistrados judiciales, presenta dos facetas: la relación entre la garantía afectada y el estado de conmoción interior, y, además, si la verificación de si la medida restrictiva de libertad guarda adecuada proporción con los fines perseguidos mediante la declaración del estado de sitio”, explicó en el escrito que publica completo Diariojudicial.com.
Además, el defensor hizo hincapié en que “los afectados se encontraban pacíficamente reunidos y en modo alguno produjeron disturbios o cometieron hecho ilícitos, que, en este último caso, “prima facie” hubieran permitido ordenar sus detenciones. Por ello, se sostiene que la privación de sus libertades es ilegítima y no existe causa que autorice sus encarcelamientos”.
Por su parte, la defensora porteña sostuvo al fundar su recurso de inconstitucionalidad –que también publica este medio- que “El Poder Ejecutivo ha dispuesto por decreto 1678/01 dictado el 19/12/01 declarar al país en estado de sitio, prescindiendo para ello del Congreso Nacional, órgano habilitado por la Constitución para tal acto. La razón que aduce el presidente de la Nación para justificar su arbitraria decisión es que el Congreso Nacional se encuentra en sesiones extraordinarias y por lo tanto en receso”.
Según Oliveira, “el origen de esa norma constitucional se encuentra en las concepciones iluministas que fundaron nuestra república y la propia Constitución y en la doctrina de Montesquieu de la división de poderes. Esa es la esencia de la Constitución Nacional. Un acto de tal gravedad como la determinación de que el país se encuentra en una situación de emergencia que habilita la suspensión de las garantías y derechos constitucionales —conmoción interior o ataque exterior—, aun en un sistema presidencialista como el nuestro no puede quedar en manos de un solo hombre sino que deben participar los representantes del pueblo que son los únicos que tienen legítima autoridad para establecer censuras a los derechos”.
“La justificación esgrimida por el presidente acerca del receso de los legisladores para no remitir la ley al congreso se desploma a partir de un dato óntico: el congreso estaba en su lugar y sus miembros reunidos en plenitud. Para justificar el no envío se dice que estaba reunido en sesiones extraordinarias y no en ordinarias y repiten que esto es un receso”, dijo la defensora.