“Aun cuando pueda sostenerse que el donante hubiese tenido la intención de beneficiar indirectamente al Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, lo cierto es que lo hizo a través de la Asociación Cooperadora Casa Cuna del Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, la cual, aunque hubiese tenido por finalidad cooperar con el citado nosocomio, resultaba ser una persona jurídica distinta”, fundamentaron los camaristas.
Emilio Bertacchini donó en noviembre de 2001 tres inmuebles sobre la calle Florida, en la ciudad de Buenos Aires, a la Asociación Cooperadora Casa Cuna cambio que sea cuidado, él y sus pertenencias, hasta el día de su fallecimiento. “En agradecimiento a todas las atenciones que ha recibido antes de la presente donación y las que recibirá hasta el momento de su fallecimiento realiza esta donación de bienes inmuebles a favor de la donataria por la dedicación que la misma le presta para su cuidado y atención”, señaló la escritura de donación.
“El cargo estaba impuesto a dicha entidad a raíz de la confianza y el agradecimiento que el donante tenía con ella. Y, en definitiva, si como afirma la recurrente, la verdadera intención del donante hubiese consistido en beneficiar al Hospital, no se advierte, entonces, porqué no lo hizo directamente. Esta consideración, a mi criterio, sella la suerte de la pretensión de la apelante”, agregaron.
El fallo de primera instancia fue recurrido por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que criticó el derecho del actor a revocar la donación. Los magistrados rechazaron el argumento al citar una resolución de la Secretaría de Salud que le revocó a la Asociación Cooperativa su reconocimiento oficial como tal y le ordenó desocupar los tres inmuebles donados.
Los magistrados también criticaron la expresión de agravios por la falta de una critica concreta a la sentencia de primera instancia. “El apelante ni siquiera ha intentado refutar lo expresado por el juzgador cuando sostuvo que no era posible formular una interpretación de la voluntad del donante sobre la base de lo previsto en el estatuto de la donataria invocando una directiva aplicable a los legados”, concluyeron.