Los camaristas Batríz A. Areán, Carlos Alfredo Bellucci y Carlos A. Carranza Cáseres sostuvieron en la causa “VEGA, CARLOS ALBERTO C/ FOURMENTEL, SEBASTIÁN ANDRÉS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” que “la individualización correcta del demandado es un requisito ineludible para evitar el pronunciamiento de un fallo de ejecución imposible, al no ser la persona condenada aquella que realmente deberá padecer los efectos de la condena”.
Esto no se verificó ni si quiera en el discurso del propio actor, quien al referirse al nombre del supuesto agresor, ni siquiera coincidió con el del demandado citado por el tribunal.
Basado en el principio general de la sana crítica, la jueza Areán observó que las declaraciones de uno de los testigos iban “mutando de contenido de un renglón a otro” ya que su testimonio, primero dijo haber sentido un golpe y ver tirado al “muchacho” (de 43 años) junto su bicicleta, luego sostuvo que vio el choque de la camioneta y que la supuesta víctima voló a causa del accidente y por último dijo que hasta había visto doblar a la camioneta en contramano.
Estos dichos se contrapusieron con lo que el demandante le expresó al perito médico: “Que fue embestido por un automóvil, cayó a la acera por el lado derecho, debajo de la bicicleta y ésta una vez caída fue pasada por encima por aquel vehículo”.
“Las presunciones de responsabilidad creadas por la ley tienden a favorecer a las víctimas, relevándolas de la prueba de la culpa, pero ello no implica que concurra idéntica dispensa en cuanto a la acreditación de los hechos que le dan nacimiento”, afirmó la jueza Areán quien descubrió entre otras coincidencias que tanto el demandante como los dos testigos eran vecinos.
Los tres decían no conocerse el uno con el otro y además la zona donde residen está ubicada lo suficientemente lejos como para acreditar que de casualidad iban caminando por el lugar donde ocurrió el accidente, expresó la jueza.