Con seis votos a favor y cinco en contra, la Corte validó ayer el artículo 49, fracción tercera, del Cofipe, que desde la perspectiva de los opositores a esta reforma, se visualiza una perfecta contrariedad con el derecho a la libertad de expresión.
La misma prohibición también se aplica sobre los ciudadanos que busquen su promoción personal con fines electorales, así como a dirigentes y afiliados a institutos políticos. El ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se postuló en contra de esa decisión, había propuesto hacer una interpretación suave de los artículos sexto y 41 constitucionales para afectar lo menos posible la libertad de expresión.
El primero de los artículos mencionados determina que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
En referencia a si los precandidatos y candidatos también debían incluirse dentro de la reforma, el ministro del máximo tribunal mexicano, Genaro David Góngora Pimentel, interpretó que éstos no son ciudadanos comunes, ya que tienen una relación con la política y por ende, los mensajes que pudieran llegar a difundir no quedarían exentos de una carga política.
El conflicto se inició cuando los partidos Convergencia, Nueva Alianza, PT, Alternativa y Verde Ecologista interpusieron una acción de constitucionalidad en contra de las reformas al Cofipe. La derrota judicial que acaban de sufrir determina que quedarán vigentes las multas de hasta 100 mil días de salario mínimo a los concesionarios de radio y televisión que difundan propaganda política o electoral.
En Argentina, la ley 25.600 estableció la necesidad de que la justicia electoral cuente con informes detallados por partido y por candidato sobre las contrataciones de espacios en medios de comunicación con el fin de captar el voto de los electores.
Asimismo, la ley 25.610 incorporó al Código Nacional Electoral (ley 19.945) limitaciones en la duración de las campañas electorales en los medios de comunicación, mientras que la ley 25.611 estableció límites a la duración de campañas electorales en medios de comunicación para el caso de elecciones internas de candidatos a cargos electivos nacionales.
En el caso de la televisión argentina, la modalidad de acceso a la televisión por parte de los partidos políticos es un sistema mixto, donde existe un acceso público gratuito pero en el que predomina la modalidad de contratación publicitaria sin límite en los medios privados.