Uno de los cambios es al artículo 310 del Código que establece cuando se produce la caducidad de la instancia. Actualmente cae en seis meses la caducidad en primera instancia pero la reforma aprobada por el Senado establece ese tiempo para la “única instancia”.
El inciso tres del mismo artículo fija en tres meses la caducidad “en cualesquiera de las instancias de los procesos sumarios y sumarísimos”. A eso se le sumo el mismo plazo para los juicios ejecutivos.
El segundo artículo modificado fue el 315 sobre quienes pueden pedir la declaración de caducidad y cuál es la oportunidad para hacerlo. El senado aprobó que la caducidad podrá solicita por única vez por el demandado y en primera instancia. Ahora el Código establece que también la pueden pedir en los incidentes y en los recursos.
“Para el supuesto que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad, y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia”, completa la reforma al artículo 315.
Los cambios fueron aprobados a instancias de un proyecto presentado por el senador del Frente para la Victoria y titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, Roberto Ravale. La iniciativa aprobada ahora debe ser tratada por la Cámara de Diputados.
“El fundamento de esta figura radica en la necesidad de evitar que los procesos se prolonguen eternamente y la presunción de la voluntad de abandonar el pleito en razón del tiempo transcurrido sin que medie manifestación en contrario”, argumentó el senador.
“La diferencia con la prescripción radica en que la caducidad permite la acción posterior ante los tribunales, salvo que la prueba y los elementos que produjeron la caducidad no puedan concurrir a una acción por estar prescriptos”, agregó el legislador.