04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Avanza una nueva caducidad de instancia civil y comercial en la Provincia

El Senado bonaerense reformó el Código Procesal con el fin de agilizar el proceso. Entre los cambios, se establece que la caducidad vence a los seis meses en única instancia y se agregan los juicios ejecutivos que caducan a los tres. Además, serán solo los demandados quienes puedan pedirla por única vez. La iniciativa pasó a Diputados.

 
El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley que modifica la caducidad de la instancia establecida en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires que tiene por objetivo acelerar el proceso judicial.

Uno de los cambios es al artículo 310 del Código que establece cuando se produce la caducidad de la instancia. Actualmente cae en seis meses la caducidad en primera instancia pero la reforma aprobada por el Senado establece ese tiempo para la “única instancia”.

El inciso tres del mismo artículo fija en tres meses la caducidad “en cualesquiera de las instancias de los procesos sumarios y sumarísimos”. A eso se le sumo el mismo plazo para los juicios ejecutivos.

El segundo artículo modificado fue el 315 sobre quienes pueden pedir la declaración de caducidad y cuál es la oportunidad para hacerlo. El senado aprobó que la caducidad podrá solicita por única vez por el demandado y en primera instancia. Ahora el Código establece que también la pueden pedir en los incidentes y en los recursos.

“Para el supuesto que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad, y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia”, completa la reforma al artículo 315.

Los cambios fueron aprobados a instancias de un proyecto presentado por el senador del Frente para la Victoria y titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, Roberto Ravale. La iniciativa aprobada ahora debe ser tratada por la Cámara de Diputados.

“El fundamento de esta figura radica en la necesidad de evitar que los procesos se prolonguen eternamente y la presunción de la voluntad de abandonar el pleito en razón del tiempo transcurrido sin que medie manifestación en contrario”, argumentó el senador.

“La diferencia con la prescripción radica en que la caducidad permite la acción posterior ante los tribunales, salvo que la prueba y los elementos que produjeron la caducidad no puedan concurrir a una acción por estar prescriptos”, agregó el legislador.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486