En el caso, se explicó que las acciones cometidas por los imputados, se efectuaron con el fin de reprimir la denominada "contraofensiva" que la organización Montoneros intentó realizar ante la dictadura militar a fines de los ´70.
En el extenso pronunciamiento, se hizo hincapié en cómo se detuvo y se hizo desaparecer a cinco de las seis víctimas de esta causa, afirmando que en un informe confeccionado por el batallón, surgieron “datos concretos y corroborados sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron secuestrados Ángel Carbajal, Lía Mariana Ercilia Guangiroli, Ricardo Marcos Zucker, Julio César Genoud y Verónica María Cabilla.”
Aclararon que las actividades descriptas en el mismo, “se compadece a las claras con las prácticas que caracterizaban a su actuación.”, haciendo referencia a que "las evidencias revelan que estas prácticas no se limitaron a los seis sucesos que constituyeron el objeto de análisis."
Los magistrados señalaron que se arribó a esa conclusión, basándose en pruebas variadas, concretas y unívocas que llevaron a afirmar que los acusados ejecutaron una función activa y determinante en la consumación de los hechos, dada las particulares características de aquellos y el grado de planeamiento evidenciado antes y durante su comisión.
A partir de ello, se rechazaron varios planteos de nulidad interpuestos por al defensa. En relación al recurso que cuestionaba la legitimidad del magistrado subrogante para expedirse sobre el asunto, los camaristas manifestaron que “la actuación de los jueces subrogantes fue legitimada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el Congreso de la Nación.”
Sobre las excepciones previas planteadas por la defensa, los magistrados entendieron que “aún cuando la sanción de la ley 25.779 torna abstracta la cuestión, no puede dejar de señalarse que en el marco de este proceso fue declarada la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, removiendo así los obstáculos que establecían aquellas normas para la prosecución del enjuiciamiento. En ese mismo decisorio se rechazaron los planteos de prescripción de la acción penal efectuados por las defensas, en función de que la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad los torna imprescriptibles.”
A su vez, los imputados también cuestionaron el testimonio brindado en el juicio por las sobrevivientes o familiares de víctimas de delitos de lesa humanidad. En relación a ello, los jueces destacaron que "los secuestros y desapariciones forzadas que constituyen parte del núcleo de la acusación, se produjeron en su mayoría, durante los primeros meses de 1980, entonces gobernaba el país la dictadura militar instaurada entre 1976 y 1983, mediante lo que se dio en denominar como el “Proceso de Reorganización Nacional”, que llevó adelante una práctica sistemática y generalizada tendiente a la persecución de parte de la población civil local por motivos políticos".
Agregaron a lo expuesto que "las pruebas de la causa indican que en esos meses de 1980, un grupo de personas que se encontraba en el exilio decidió retornar al país a través de diferentes medios y pasos fronterizos", explicando que hubo personas "que fueron interceptadas y secuestradas por personal del Ejército Argentino en distintas zonas del país".
Además, remarcaron en que "ello fue realizado mediante la intervención clave del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército, tanto en la obtención de la información necesaria para localizar a estos individuos, así como en los operativos que culminaron en su privación de libertad y en la forma en que aquellos fueron albergados en centros clandestinos, con objetivos y modalidades cuidadosamente planificadas".
En el mismo sentido, afirmaron que "las pruebas de la causa revelan que fue en el ámbito que reunía a los acusados -Batallón de Inteligencia 601- donde fueron establecidas las condiciones que conllevaron a desplegar los operativos donde se privó de la libertad a las víctimas", indicando que "el personal del batallón tuvo intervención activa en los secuestros y participó de los interrogatorios, caracterizados por tratos degradantes e inhumanos de diferentes modalidades".
En relación a esto, manifestaron que la calificación de “asociación ilícita” es la que mejor describe en nuestro orden jurídico interno la conducta de quienes han realizado de manera deliberada y consciente un “ejercicio criminal de la soberanía estatal” en la perpetración de sus crímenes.
Añadieron a lo enunciado, que “las características mencionadas permiten establecer los lineamientos generales exigidos para afirmar la existencia de una asociación ilícita, y sostener la posibilidad de su conformación enquistada en órganos estatales de carácter institucional.”
Para la Cámara, esta asociación estaba "integrada por más de diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad".
Por lo que concluyeron, que teniendo esas pautas como punto de partida, debía estimarse que era correcta la atribución de responsabilidad formulada sobre los acusados.
Por lo tanto, el tribunal confirmó la pena de 25 años a Nicolaides, y la de varios de los coroneles que comandaron el Batallón de Inteligencia 601 durante la última dictadura. A Luis Jorge Arias Duval, se le impuso una pena de 25 años de prisión, a Waldo Oscar Roldán 23, a Carlos Gustavo Fontana 21, y a Julio "El Truco Julián" Simón una condena de 23 años de cárcel.
Asimismo redujeron la pena de de Pascual Oscar Guerrieri de 21 a 16 años, y no se expidieron sobre la condena de Juan Carlos Gualco, quien en diciembre fue condenado a 23 años, y la de Santiago Manuel Hoya, este último por encontrarse fallecido.