En el fallo los camaristas destacaron la necesidad que los reglamentos de propiedad sena los más específicos posibles sobre los lugares comunes de los edificios para evitar futuras discusiones sobre los responsables de los daños, como ocurrió en este caso.
Citando a la ex camarista civil y hoy jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, los magistardos sostuvieron que “ante la duda o la falta de expresión concreta sobre el carácter que reviste una cosa o parte del edificio, ésta debe ser considerada como común, salvo que se encuentre netamente dentro de un departamento”.
Los jueces agregaron como “conveniente” que “los reglamentos dispongan que sean comunes la mayor cantidad de cosas posibles, dado que resulta beneficio para el sistema, para el perjudicado y para los propietarios en particular que los gastos recaigan sobre el conjunto”.
En este caso una mujer del edificio de Cabrera 4150, de esta ciudad, fue condenada a realizar el cambio y reparación de todas las cañerías de su cocina y baño para frenar las filtraciones que afectaron el departamento de una vecina.
En primera instancia el consorcio fue desligado de responsabilidad pero los camaristas culparon a la administración como a la vecina.
Los camaristas destacaron que el peritajo realizado concluyó que la cañería de desagüe que conecta con la terraza no tenía la reja de protección y contaba con dos perforaciones. Además, el informe destaca “la ausencia de mantenimiento del edificio en su totalidad”.
“Los deterioros descriptos corresponden indudablemente a bienes de propiedad común como son la azotea, el tubo de desagüe de ésta y los muros perimetrales, de acuerdo a lo estipulado en el art. 4 del Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio”, sostuvieron los camaristas.
Los jueces también hicieron hincapié en las tareas de reparación que ordenó el peritaje para culpar al consorcio. El informe fijó como tareas el cambio de las cañerias de la terraza y la revisación de las conexiones a las bocas de desagüe; también la colocación de todas las rejillas, sombreretes en todas las ventilaciones y restituirse los tramos de cañería faltantes.
“Vale decir que debían repararse o cambiarse bienes de propiedad común para evitar los daños indicados, pues así deben calificarse las instalaciones existentes para servicios que benefician a todos los copropietarios”, concluyeron los camaristas.