Los camaristas rechazaron la demanda porque el reclamo no estaba convenido entre las partes. Sólo se estipuló que si “no se presentare a firmar el boleto de compraventa o se arrepintiera de formalizar la operación, facultará a que se lo tenga por arrepentido de la compra con pérdida total de lo entregado en este acto sin derecho a recusar judicial o extrajudicial por daños y perjuicios quedando este recibo sin valor legal”.
La sentencia de primera instancia resolvió el contrato a favor del actor para que mantenga los 500 dólares que figaran en el documento que las partes firmaron el 1 de noviembre de 2006 para la reserva de la compra de un lote en un country de Exaltación de la Cruz.
Pero el actor fue por más y también reclamó “el costo de mantenimiento del inmueble durante el plazo transcurrido desde la reserva y el día en que debió escriturarse” –el pedido incluye las expensas, impuesto inmobiliario y tasa municipal por un mes– y la perdida de chance porque no pudo recibir otras ofertas durante el tiempo de reserva.
“Los pretendidos agravios sólo expresan una discrepancia subjetiva en relación con lo determinado por la sentencia y omiten señalar concretamente -y mucho menos probar- equivocaciones en el razonamiento a través del cual el juez arriba a su conclusión”, sostuvieron los magistrados.
Los jueces entendieron que “no se advierte el perjuicio patrimonial que ello le habría generado” hacia el actor en los dichos de uno de los testigos que alegó que había efectuado una oferta similiar en dinero a la del demandado pero que no se aceptó porque la de aquel estaba vigente.
“Tampoco cambiaría la suerte del recurso tener por acreditado que el mencionado testigo, al ser convocado después de desbaratado el negocio con el demandado, ofreció una suma menor ya que -como bien indica la sentencia y no fue refutada- ello no importó la prueba de la disminución del valor venal en el mercado inmobiliario sino al enojo o molestia ocasionado por el nuevo ofrecimiento del bien”, completó el tribunal.
Los magistardos concluyeron al recordar que “del documento suscripto sólo surge como obligación del arrepentido la pérdida de la suma entregada, sin que, el apelante -admitiendo por hipótesis que pudiese reclamar un monto superior al dado- haya demostrado qué privación económica le ocasionó la frustración de la operación”.