La provincia de La Pampa estuvo a punto de ser la protagonista de un acuerdo que iba a beneficiar a ex funcionarios del Ministerio de Bienestar Social ya que estos tenían la posibilidad de acceder a un “juicio abreviado”, es decir, evitar someterse a juicio oral y público por el caso de los “viajes fantasmas”. La fiscal subrogante de la Cámara en lo Criminal 1, Susana Álvarez, se los había ofrecido porque temía que la causa se estirara y prescribiera.
En contra de esta situación, el diputado de la UCR-FrePam, Martín Berhongaray, presentó un proyecto de ley sobre el que viene trabajando hace tiempo, para que se incluya como segundo párrafo al artículo 406 tercero del Código Procesal Penal de la provincia la eliminación de esa institución para funcionarios públicos que “en el ejercicio de sus funciones, hubiesen participado del delito”.
El juicio abreviado es “un procedimiento que -sobre la base del acuerdo de partes sobre la responsabilidad del encausado y la cuantía de la pena aplicable- permite una clara simplificación del juicio previo constitucional y, por esa vía, la aceleración de los procesos”, sobre todo, “evita la concreción del juicio oral para lo que es necesario, además, que el Tribunal de Juicio interviniente no rechace la solicitud”, explica el proyecto.
“Lo grave del juicio abreviado es que según la jurisprudencia mayoritaria, el acuerdo de partes consentido por el juez no es susceptible de revisión por un tribunal superior, es decir, que irrecurrible”, resaltó Berhongaray quien explicó que “hoy el Ministro Público tiene la facultad de proponer el acuerdo” en cualquier tipo de casos, sin discriminar la procedencia del imputado.
En La Pampa suele utilizarse esta vía judicial en reiteradas ocasiones por eso el diputado sostuvo que “tratándose de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, el interés social de que se alcance el debate oral y público es la oportunidad en la que se puede realizar una análisis exhaustivo e integral de todos los elementos convictitos incorporados al proceso”.
“Dada la naturaleza de esos casos el intereses social debe primar sobre el interés particular de las partes y debe necesariamente realizarse el juicio oral, por eso mi respuesta”, dijo Berhongaray.
A diferencia de lo que ocurre con las legislaciones del Código Penal – en las cuales rige el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa- , el diputado resaltó que “de acuerdo a la doctrina tradicional de la Suprema Corte de Justicia las leyes procesales son de aplicación inmediata” en las causas en trámite, y que “el procedimiento no es ni más gravoso ni más beneficioso para el imputado sino que en todo caso es eficaz o ineficaz”.
dju / dju
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