“Ha quedado suficientemente claro que se trata de una infracción formal que no requiere la existencia de perjuicio concreto alguno en terceros, bastando para su configuración el mero incumplimiento, por lo que los agravios relativos a este punto carecen de sustento”, sostuvieron los magistrados.
Coto dijo que se trató de un error involuntario y que ningún cliente se quejó ni presentó denuncias. Agregó que cumplió con los términos de la publicidad y pidió que se tuvieran en cuenta la inexistencia de antecedentes de la empresa.
La publicidad en debate es la que ofertó un “20% descuento en carnes de novillo, pastas elaboración propia y rotisería con todos los medios de pago” “desde el 23/09/2005 al 24/09/2005 o hasta agotar stock disponible, lo que ocurra con anterioridad”.
El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, le impuso una mula de 10.000 pesos por violar el artículo 7 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 7° del decreto 1798/04 que imponen la obligación de informar la cantidad de productos que tiene la promoción.
“La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”, señala la ley de Defensa del Consumidor en su capítulo III sobre las condiciones de la oferta y la demanda.
“Si la función de la publicidad en cuestión era poner en conocimiento del público la existencia de ofertas, ante el poder masivo de difusión que genera el aviso por el medio a través del cual fue publicado, se infería que la sumariada esperaba un alto nivel de captación de público, de manera que la mención de la cantidad de productos disponibles ofertados resultaba un elemento esencial, a fin de que el consumidor no viera frustrada su intención de concretar la compra por indisponibilidad”, resumieron los camaristas los argumentos de la Secretaría.
Para los jueces los argumentos de la apelación de Coto “en modo alguno logran desvirtuar los fundamentos tenidos en cuenta por la autoridad administrativa para decidir como lo hizo, limitándose a ser una mera reproducción de argumentos vertidos con anterioridad, debidamente abordados, desarrollados y desechados en la resolución atacada”.